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Senado aprueba reforma contra la doble nacionalidad para candidatos: ¿A qué cargos aplica?

La iniciativa impulsada por la presidenta Claudia Sheinbaum modifica tres artículos de la Constitución y continuará su proceso en los congresos estatales.

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La reforma sobre nacionalidad única para candidatos fue enviada a los congresos estatales. (Cuartoscuro / Senado de la República)

El Senado aprobó este martes la reforma constitucional que establece la nacionalidad mexicana única como requisito para quienes aspiren a la Presidencia de México, una gubernatura o la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México.

Con 86 votos a favor y 42 en contra, el pleno avaló modificaciones a los artículos 82, 116 y 122 de la Constitución, con las que se busca impedir que una persona con doble nacionalidad pueda registrarse como candidata a alguno de estos cargos.

La reforma, impulsada por la presidenta Claudia Sheinbaum, ahora será enviada a los congresos estatales para sus efectos constitucionales.

Durante su discusión, el senador de Morena, Óscar Cantón Zetina, expuso que el dictamen no elimina ningún derecho político ni cancela alguna nacionalidad, sino que busca impedir que se consumen “tentaciones, ambiciones y traiciones” en contra del pueblo de México.


En cambio, el dirigente del PRI, Alejandro Moreno Cárdenas, consideró que tener otra nacionalidad no convierte a nadie en enemigo de la patria, y pretender que un documento determina la lealtad, “es una ocurrencia peligrosa y una ofensa para nuestros paisanos”.

En su intervención, el emecista Luis Donaldo Colosio Riojas subrayó que la reforma confunde el concepto de ciudadanía con el de nacionalidad, y al hacerlo afecta a personas cuyo único vínculo con otro país es haber nacido en él.

“Les estamos diciendo desde la Constitución Política que su nacionalidad de origen las hace sospechosas de deslealtad y que su grado de mexicanidad está en duda”, señaló el senador.

¿Qué establece la reforma sobre la doble nacionalidad en México?

El proyecto plantea que, para ser candidato o candidata a la Presidencia de la República, una gubernatura o la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, únicamente se deberá contar con la nacionalidad mexicana.

En caso de tener una segunda nacionalidad, la persona deberá renunciar a ella antes de solicitar su registro como candidata o candidato.

La propuesta también establece que, durante el ejercicio del cargo, la persona no podrá adquirir ni solicitar otra nacionalidad, ni invocar ante autoridades extranjeras una nacionalidad distinta de la mexicana.

Además, contempla restricciones sobre el uso de pasaportes o documentos de identidad expedidos por otro Estado, el ejercicio de derechos políticos derivados de una ciudadanía extranjera y el acceso a protección diplomática de otro país.

¿Qué dijo Sheinbaum sobre la reforma de nacionalidad única?

La iniciativa fue enviada por la presidenta Claudia Sheinbaum al Congreso a finales de agosto. La mandataria ha defendido la reforma bajo el argumento de que quienes ocupen la Presidencia o una gubernatura deben representar únicamente a México.

“Solo puede ser mexicano. Ningún presidente puede tener dos banderas o dos pueblos, solamente la bandera de México y el pueblo de México”, sostuvo Sheinbaum el pasado 26 de septiembre durante un acto en Sonora.

El proyecto ya había sido aprobado por la Cámara de Diputados. El 22 de septiembre, el dictamen recibió 344 votos a favor, 116 en contra y una abstención en el pleno de San Lázaro.

¿Qué sigue después de la aprobación del Senado?

El proyecto deberá ser revisado por los congresos estatales. Para que una reforma constitucional avance, se requiere la aprobación de la mayoría de las legislaturas de las entidades federativas.

Una vez cumplido ese paso, el Congreso de la Unión podrá realizar la declaratoria correspondiente y continuar con el procedimiento para su promulgación y publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

La propuesta contempla además que las entidades federativas realicen las adecuaciones necesarias a sus constituciones y leyes electorales dentro de los 90 días naturales posteriores a la entrada en vigor de la reforma.

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