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SCJN invalida sanción por ingerencia de la delincuencia en elección de Chihuahua

La SCJN invalidó sanciones electorales aprobadas en Chihuahua por considerar que violaban el principio de proporcionalidad y exigían responsabilidad personal.

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La SCJN también invalidó normas que restringían facultades interpretativas judiciales, así como facultades reglamentarias del órgano público local electoral. (Suprema Corte de Justicia de la Nación)

Por mayoría de votos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó este martes la sanción de pérdida de registro o cancelación de candidaturas frente a infracciones vinculadas con actos de delincuencia en el estado de Chihuahua.

También invalidó las sanciones a quien fuera beneficiado de manera directa por actos de violencia, fuerza armada, intimidación, amenazas, coacción, financiamiento, presión, manipulación o influencia indebida, que incidieran en la organización desarrollo o resultado del proceso electoral

Ministras y ministros argumentaron que las citadas sanciones, previstas en una reforma aprobada en julio pasado por el Congreso de Chihuahua a la Constitución, la Ley Electoral y la Ley Municipal del estado, violan el principio de proporcionalidad.

¿Cuál fue el argumento de la Corte?

Y es que estimaron que la reforma impedía individualizar la sanción, lo que va en contra de la Constitución, donde se reconoce a la proporcionalidad como un principio que no puede violarse.


Con el voto en contra de la ministra Yasmín Esquivel, ministras y ministros dijeron que la reforma aprobada por todas las fuerzas políticas, excepto Morena, en el Congreso de Chihuahua, no permitía determinar si, en atención a la acción que se estaba buscando sancionar, se establecería una sanción proporcional a la acción cometida.

En tanto, respecto de la otra sanción prevista en la reforma, a quien fuera beneficiado de forma directa por actos de violencia, la SCJN determinó que es inválido porque el solo beneficio objetivo obtenido por una candidatura como consecuencia de actos realizados por terceros no puede generar responsabilidad administrativa sin existir una base personal de imputación.

Es decir, consideraron que se tiene que probar que la persona haya cometido esta actividad irregular para que fuera sancionada.

¿Cuál fue la falla del Congreso de Chihuahua?

Al avanzar en la resolución de la acción de inconstitucionalidad 96/2026 y sus acumuladas 97/2026, 99/2026 y 103/2026, ministros y ministras determinaron también que el Congreso de Chihuahua fue omiso al momento de regular las causales de nulidad de una elección por nepotismo e intromisión o injerencia extranjera.

También declararon inválido el modelo de acción afirmativa respecto de los derechos político-electorales de las personas con discapacidad e integrantes de la comunidad de la diversidad sexual en postulaciones para regidurías.

Y es que estimaron que en la norma legislada no hay diferencia entre las personas con discapacidad permanente y las personas de diversidad sexual, a quienes englobaban en un mismo rubro para destinarles una cuota del 2 por ciento de candidaturas en conjunto y no el porcentaje por sector.

Ministros y ministras dijeron que esta medida no responde a los retos y derechos de cada uno de estos sectores, por lo tanto, declararon inválido este modelo.

Ahora, el Congreso local tendrá que legislar, pero ya no para este proceso electoral que inicia el 1 de octubre próximo, sino para el siguiente proceso.

Finalmente, la SCJN también invalidó normas que restringían facultades interpretativas judiciales, así como facultades reglamentarias del órgano público local electoral.

Cabe recordar que estas acciones de inconstitucionalidad fueron promovidas por una minoría legislativa en Chihuahua, por el partido Morena y por la Comisión de Derechos Humanos de Chihuahua.

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