La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) aprobó por mayoría de votos revocar la decisión del INE que permitía la posibilidad de que los votos contenidos en boletas sin marcas de doblez, conocidas como ‘boletas planchadas’, sean computados en la elección y determinó que los sufragios contenidos en esas papeletas son inválidos.
El proyecto del magistrado Felipe de la Mata Pizaña dio la razón a los partidos PAN, PRI, MC, Somos y PAZ que impugnaron el acuerdo, al concluir que “es inválido el voto contenido en una boleta que no presenta marcas de dobleces necesarios para su depósito en la urna” y que en primera instancia le corresponde determinar única y exclusivamente a la mesa directiva de casilla y sólo excepcionalmente al Consejo Distrital.
Al presentar su proyecto, el magistrado De la Mata Pizaña afirmó que “las boletas sin dobleces no pueden formar parte del cómputo” porque “una boleta sin doblez no entró en la urna lícitamente y por tanto no es voto”.
¿Cuál fue el argumento para desechar las ‘boletas planchadas’?
Lo anterior, explicó el magistrado, porque las dimensiones de la boleta electoral y la ranura de la urna hacen imposible su introducción sin dobleces.
“El doblez no es un simple requisito de forma, es la huella física de que las boletas siguieron el camino normal de la votación. Si por el tamaño de la boleta y por las dimensiones de la abertura de la urna, era necesario doblarla para depositarla, pero después aparece completamente extendida y sin ninguna marca de dobles, surge una pregunta inevitable, ¿cómo llegó esa boleta ahí?
“Y no podemos responder esa pregunta con certeza, tampoco podemos permitir que esa boleta modifique el resultado de una elección, ni de un resultado electoral”, sostuvo el magistrado.
La Sala Superior del TEPJF ordenó al INE armonizar los lineamientos para los cómputos distritales para establecer que: por regla general corresponde, de manera única y exclusiva, a la mesa directiva de casilla determinar sobre la invalidez de los votos contenidos en boletas sin marcas de doblez, por lo que, cuando derivado de la realización del escrutinio y cómputo se advierta tal situación: por su invalidez, esas boletas no deberán computarse ni incorporarse a la sumatoria de resultados; deberá asentarse el hallazgo de esas boletas y su número en la hoja de incidentes; y que tales boletas deberán conservarse separadas de aquellas que sí fueron computadas.







