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¿Qué pasó con Rappi y Banorte? CNA les impone multa millonaria

Las autoridades indicaron que Rappi y Banorte no dieron aviso de sus operaciones, algo que debían hacer por ley.

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En 2020, las empresas sancionadas celebraron una operación mediante la cual Banorte adquirió la facultad de intervenir en las decisiones del negocio de tarjetas de crédito de Rappi. (Comisión Nacional Antimonopolio)

La Comisión Nacional Antimonopolio (CNA) sancionó a Tecnologías Rappi, S.A.P.I. de C.V. (Rappi) y a Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte (Banorte), con una multa total de 19.9 millones de pesos por haberse concentrado sin la autorización de esta autoridad antimonopolio.

“El 20 de julio de 2020, las empresas sancionadas celebraron una operación mediante la cual Banorte adquirió la facultad de intervenir en las decisiones del negocio de tarjetas de crédito de Rappi, sin que esta operación fuera previamente analizada y autorizada por la autoridad”, explicó la Comisión en un comunicado.

El control previo de concentraciones es un mecanismo preventivo esencial que tiene la finalidad de proteger a consumidores y empresas de potenciales condiciones anticompetitivas.

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Cajeros de una sucursal de Banorte en avenida Juárez. (Cuartoscuro: Moisés Pablo Nava)

¿Por qué Rappi y Banorte debían avisar de su concentración?

Cuando dos empresas se concentran, esa decisión puede cambiar los precios, la calidad y las opciones que encontramos todos los días al adquirir un producto o contratar un servicio y, una vez ejecutada la operación, sus efectos pueden ser difíciles de revertir.


Por esta razón, la ley exige que ciertas operaciones se notifiquen y esperen la resolución de la Comisión Nacional Antimonopolio antes de realizarse.

La Comisión Nacional Antimonopilio advirtió que no todas las empresas deben cumplir con la ley.

“Esta obligación no es un trámite opcional ni una formalidad menor; es un deber legal que aplica por igual a todas las empresas. Al evitar cumplirla, las partes ponen en riesgo a los consumidores y empresas que la ley busca proteger”, sentenció la CNA.

Con esta sanción, la Comisión Nacional Antimonopolio reafirmó su compromiso de hacer cumplir las normas que promueven mercados competitivos, “especialmente en sectores tan relevantes para las actividades económicas como es el financiero”, aseguró.

Sin embargo, la CNA subrayó que los agentes económicos sancionados “podrán interponer las acciones judiciales correspondientes ante los tribunales especializados en la materia”.

Es decir, Rappi y Banorte pueden todavía apelar la decisión y evitar el pago de la multa si un juez anula o suspende el fallo.

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