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‘López Obrador debe renunciar conforme al artículo 86′, pide Muñoz Ledo: ¿De qué va?

Luego de la marcha en contra de la reforma electoral, Muñoz Ledo acusó que López Obrador respondió con incoherencias y por ello no debería continuar en la silla presidencial.

El expresidente de la Cámara de Diputados, Porfirio Muñoz Ledo, lanzó un nuevo ‘ataque’ al presidente Andrés Manuel López Obrador, sugiriendo su renuncia al mando del país que tomó en diciembre de 2018.

Luego de la marcha en contra de la iniciativa de reforma electoral de López Obrador, el que fuera su compañero de ‘lucha’ dijo que la ciudadanía mexicana decidió “defender” al Instituto Nacional Electoral (INE) y “retomar la transición democrática”.

En sus señalamientos difundidos en sus redes sociales este lunes 14 de noviembre, Muñoz Ledo dijo que López Obrador “debe renunciar conforme el artículo 86 constitucional”, aunque no dejó claro el significado de este.

Artículo 86 constitucional para renuncie AMLO: ¿Qué dice?

El capítulo 86 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos habla sobre la causa de renuncia del Presidente en turno.

“El cargo de Presidente de la República sólo es renunciable por causa grave, que calificará el Congreso de la Unión, ante el que se presentará la renuncia”.

La relación del artículo con la solicitud de renuncia que hizo públicamente Muñoz Ledo fue que, de acuerdo con sus consideraciones, “el presidente reaccionó (a la marcha contra la reforma electoral) con incoherencias e injurias desorbitadas reveladoras de perturbaciones psicológicas graves”, lo que sería la “causa grave” por lo que el mandatario debería dejar su cargo.


López Obrador desestimó la marcha del domingo 13 de noviembre, y dijo que por mucho 60 mil personas habían ocupado las calles principales de la Ciudad de México para manifestarse, a los que llamó clasistas y racistas.

¿Qué pasa cuándo un Presidente renuncia a su cargo en México?

Aunque es poco probable que López Obrador siga las peticiones de Muñoz Ledo y renuncie a su cargo, el artículo 84 constitucional señala que “en caso de falta absoluta del Presidente de la República, en tanto el Congreso nombra al presidente interino o substituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo”.

Lo anterior quiere decir que si López Obrador renuncia, el secretario de Gobernación, Adán Augusto López, sería el Presidente provisional en lo que se nombra a un interino a sustituto.

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