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Pase de la Guardia Nacional a la Sedena: ministro propone declararlo inconstitucional

El proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá remarca que las tareas de seguridad pública son exclusivas de autoridades civiles.

El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá propondrá declarar inconstitucional la incorporación de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena).

En un proyecto de sentencia dado a conocer este martes y que será presentado al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consideró que las labores de seguridad pública son exclusivas de las autoridades civiles.

“La actuación militar en tareas de seguridad pública debe ser estrictamente excepcional”, dice el proyecto de sentencia de la acción de inconstitucionalidad 132/2023 promovida en octubre por senadores y senadoras de oposición.

“Ninguna autoridad militar puede inmiscuirse en labores de seguridad pública que la Constitución federal consagra, en exclusiva, a autoridades civiles”, agrega del proyecto de 214 páginas dado a conocer ayer.

Recordó que cuando se creó la Guardia Nacional, en marzo de 2019, hubo en el Congreso un “consenso democrático altamente deliberado” para establecer su carácter civil.

Según el proyecto del ministro González Alcántara Carrancá, el artículo 129 constitucional mandata que, en tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar.


“En ese sentido, por regla general, ninguna autoridad militar puede inmiscuirse en labores de seguridad pública que la Constitución federal consagra, en exclusiva, a autoridades civiles”, insiste.

Recordó que la actuación de la Fuerza Armada en labores de seguridad pública en tiempos de paz, sólo se podrá realizar si hay una habilitación expresa en la Constitución o si se activa el proceso previsto en el artículo 29.

El ministro explica que la excepción está actualmente activa en el artículo quinto transitorio del decreto por el que se creó la Guardia Nacional, con base en el cual se autoriza el uso de las Fuerzas Armadas en labores de seguridad.

Advierte que el citado transitorio se reformó el 18 de noviembre de 2022 para ampliar dicha facultad hasta 2028 por lo que la excepción no sólo está activa, sino que fue avalada el 30 de noviembre pasado por la SCJN.

Asimismo, considera infundado el argumento del Ejecutivo en el sentido de que, según el artículo sexto transitorio del mismo decreto, la Sedena está obligada a participar en el control operativo y administrativo de la Guardia Nacional.

“El artículo referido es claro en enfatizar que la única excepción de la transferencia es el personal procedente de la extinta Policía Federal… y por esa razón, ese personal será el único que, de manera permanente, seguirá bajo su adscripción”.

De hecho, el ministro propone declarar inconstitucional e invalidar el citado artículo sexto transitorio y su consecutivo, séptimo transitorio.

El proyecto podría ser discutido la próxima semana en el pleno de la Suprema Corte y en él pide invalidar el artículo 29, fracción XVI y fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF).

Dicho precepto faculta a la Sedena a “ejercer el control operativo y administrativo de la Guardia Nacional, conforme a la Estrategia Nacional de Seguridad Pública que defina la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC)”.

Asimismo, propone invalidar el artículo 14 fracción III de la Ley de la Guardia Nacional, que establece que el Comisario General de esta corporación sería nombrado a propuesta del titular de la Sedena.

Pase de la Guardia Nacional a la Sedena: ministro propone declararlo inconstitucional.

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