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Pensión del IMSS: ¿Qué diferencia hay entre retirarse por la Ley 73 y la Ley 97?

Las modalidades de pensión cambian según el régimen del que formes parte, así como la edad en la que quieras retirarte.

En México hay una serie de diferencias importantes relacionadas con las pensiones y jubilación para las personas que comenzaron a cotizar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) antes del 1 de julio de 1997 y las que empezaron después.

Una reforma a la Ley del Seguro Social en materia de pensiones en aquel año, impulsada por el gobierno de Ernesto Zedillo Ponce de León, modificó la forma en la que los trabajadores reciben su ingreso al retirarse, lo que hizo que el monto a recibir tras el retiro dependa del trabajador y lo ahorrado durante su trayectoria a través de su Administradora de Fondo para el Retiro (Afore).

Este año el tema de las pensiones cobra más importancia a comparación de otros, ya que el presidente Andrés Manuel López Obrador planteó una revisión a la reforma de 1997, con lo que buscaría bajar la edad mínima para el retiro y que los trabajadores puedan pensionarse con el 100 por ciento de su ingreso promedio de sus últimos años laborales.

La medida ha sido sumamente criticada por opositores; sin embargo, será en el Poder Legislativo donde se definirá si los mexicanos podrán entrar a un nuevo sistema de pensiones que garantice un ingreso más digno para la vejez.

Algunos empresarios han sugerido nuevos sistemas de pensiones en México que distan de lo propuesto por López Obrador. Uno de ellos es Carlos Slim, el hombre más rico del país, quien dijo que las personas deberían jubilarse a los 75 años, es decir, 10 años más tarde que en la actualidad.

Carlos Slim señala que cuando se planteó el retiro en el margen de los 60 a 65 años era porque la esperanza de vida era menor a la que se tiene actualmente, y que ahora es más fácil que una persona viva hasta 95 años.


A pesar de las propuestas de nuevos sistemas de pensiones, por el momento en México existen únicamente dos regímenes, el de 1973 y el de 1997, cada uno con características y beneficios diferentes.

¿Cuáles son las diferencias entre el régimen de 1973 y el de 1997?

Información del IMSS señala que los dos regímenes se diferencian en las modalidades de retiro que ofrecen, ya que mientras el de 1973 te garantiza una pensión hasta el final de tu vida, el de 1997, en la mayoría de casos, te garantiza un ingreso por cierto periodo, según lo que hayas ahorrado.

Estas son las modalidades que ofrece cada régimen:

Ley de 1973 IMSS

Con esta ley, el IMSS otorga dos tipos de pensiones, ambas son garantizadas hasta el fallecimiento del beneficiario y se entrega el sueldo promedio (o una parte de este) que tuviste en tus últimos cinco años o 250 semanas cotizadas como trabajador.

La primera es la Pensión por Vejez, que funciona si haces el trámite de los 65 años en adelante, y te entrega el 100 por ciento del sueldo promedio de los últimos cinco años. Es decir, que si en tus últimos cinco años como trabajador formal ganabas 20 mil pesos mensuales, tu pensión corresponderá a ese monto.

La otra modalidad es la Pensión por Cesantía, en la que puedes pensionarte entre los 60 y 64 años con un porcentaje menor al del sueldo promedio de los últimos cinco años, es decir, que si tu sueldo promedio de las últimas 250 semanas era de 20 mil pesos y te jubilas con 60 años, únicamente recibirás como pensión mensual el 75 por ciento de tu sueldo, alrededor de 15 mil pesos.

  • 60 años: 75 por ciento.
  • 61 años: 80 por ciento.
  • 62 años: 85 por ciento.
  • 63 años: 90 por ciento.
  • 64 años: 95 por ciento.

Para cualquiera de los dos tipos de pensión es necesario haber cotizado ante el IMSS al menos 500 semanas, alrededor 10 años. De lo contrario, no podrás recibir la pensión y solo se indemnizará con el dinero ahorrado en el Afore.

Ley de 1997 IMSS

En este caso existen al menos dos tipos de pensión, mismas que pueden ser seleccionadas por los trabajadores, y a diferencia de las del régimen de 1973, no se definen con tu sueldo de años pasados, sino con lo ahorrado durante la vida laboral. Estas son sus características:

La primera es la modalidad de Renta Vitalicia, que consiste en la entrega de un ingreso de por vida y que se contrata con alguna aseguradora asociada con el IMSS.

Con la Renta Vitalicia, el monto que recibirás dependerá de lo ahorrado durante tu carrera profesional, con actualizaciones anuales tomando la inflación como referencia y con tal de que la pensión no pierda el poder adquisitivo.

En algunos casos es posible que los familiares reciban la pensión durante cierto tiempo una vez que el beneficiario fallezca, y para ello es necesario conseguir un Seguro de Sobrevivencia.

La segunda modalidad es el Retiro Programado, que se contrata con la Afore en la que tienes tus ahorros. El ingreso que recibirás mes con mes dependerá de lo ahorrado, los rendimientos generados y la esperanza de vida calculada.

En el Retiro Programado es posible que se terminen los recursos y que te quedes sin ingreso, esto en caso de que hayas superado la esperanza de vida calculada. Ante ese escenario, el IMSS recomienda también contratar el Seguro de Sobrevivencia.

Finalmente, el IMSS tiene una modalidad de Pensión Garantizada que aplica únicamente para las personas que cumplen con los requisitos de edad y cumplen con las semanas cotizadas requeridas, que este año son 825.

Esta modalidad únicamente aplica para las personas que no les alcance con los recursos que tienen para contratar alguna de las otras modalidades y se otorga un ingreso básico, sin relación con los últimos salarios como ocurre con la del régimen de 1973.

Pensión IMSS: ¿Cómo saber si soy del régimen de 1973 o de 1997?

Para responder esta pregunta deberás recordar la fecha en la que te diste de alta en el IMSS y comenzaste a cotizar como trabajador formal.

Si fue antes del 1 de julio de 1997 eres del régimen de 1973, y si fue desde el 1 de julio eres del régimen de 1997.

Si no sabes precisamente en qué fecha comenzaste a cotizar en el IMSS, por lo que no estás seguro si eres del régimen del 73 o del 97, lo recomendable es que obtengas una constancia de semanas cotizadas, con la que podrás conocer la fecha en la que se tiene registro de tus primeras cotizaciones.

Puedes obtenerla en este enlace.

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