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¿Quién pagaría el 100% de las pensiones a trabajadores? Este mensaje mandó AMLO a empresarios

AMLO anunció que el próximo 5 de febrero enviará un ‘combo’ de reformas al Congreso de la Unión, entre las que se encuentra una iniciativa de reforma a las pensiones.

El presidente Andrés Manuel López Obrador ofreció este lunes más detalles sobre la iniciativa de reforma laboral que enviará al Congreso de la Unión el próximo 5 de febrero y mandó un mensaje detranquilidad” a los patrones y dueños de empresas.

Durante la conferencia de prensa matutina, el mandatario mexicano dijo que su reforma se centrará en dos temas: en que el salario mínimo aumente todos los años más allá de la inflación y en que los trabajadores se jubilen con una pensión equivalente al 100 por ciento de su último salario.

“La iniciativa que voy a presentar tiene dos propósitos fundamentales: Primero que no vuelva a suceder el que el salario mínimo aumente menos que la inflación, que nunca más vuelva a permitirse esa gran injusticia. Este criterio quiero que se eleve a rango constitucional, que esté en el artículo 123 de la Constitución”, indicó AMLO en Palacio Nacional.

Sobre las pensiones y el manejo de las Afores, el titular del Ejecutivo dijo que su iniciativa de reforma busca “corregir” la reforma que realizó el expresidente Ernesto Zedillo en 1997.

“Tenemos que corregir esa reforma gradualmente. Buscar un acuerdo entre empresarios y trabajadores. Pero, para tranquilidad de los empresarios, para que no los atemoricen, el gobierno va a asumir una parte considerable de este desequilibrio”, afirmó.

EL presidente López Obrador dijo que su gobierno ya está trabajando en una corrida financiera para “ver en cuánto tiempo resolvemos que los trabajadores se jubilen con su sueldo último y no que se le reduzca a la mitad su pensión”.


Ley del Seguro Social de 1997: ¿Quién la propuso y como afectó a millennials?

En diciembre de 1995, el Congreso de la Unión aprobó una nueva Ley del Seguro Social propuesta por el entonces presidente Ernesto Zedillo Ponce de León (1994-2000).

La nueva ley que entró en vigor a partir del 1 de julio de 1997, transfirió las funciones de administración e inversión de los fondos de pensión, de las que antes se encargaba el Gobierno, a las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) que invierten el ahorro de los trabajadores a través de sociedades de inversión especializadas. Es decir, dichas funciones fueron privatizadas.

¿Cuál es la diferencia entre la Ley del 73 y 97?

Uno de los principales problemas de la reforma de 1997 es que despojó a las nuevas generaciones de una pensión digna y vitalicia, condicionando este derecho a la suma acumulada en la cuenta de Afore.

Las personas que comenzaron a cotizar en el IMSS antes del 1 de julio de 1997, tienen acceso a los derechos previstos en la ley anterior de 1973. Dicha ley establece un mínimo de 500 semanas de cotización para poder solicitar una pensión por vejez vitalicia.

El monto de la pensión se calcula a través del promedio del salario de los últimos cinco años de cotización. Además, al ser vitalicia se garantiza que el beneficiario la recibirá hasta que fallezca.

Mientras que el régimen de 1997 pide acumular un mínimo de 750 semanas cotizadas en el IMSS y contempla tres modalidades de pensión: retiro programado, renta vitalicia y pensión mínima garantizada.

El retiro programado se contrata con la Afore que administra los ahorros de la persona trabajadora; sin embargo, la pensión otorgada no es vitalicia, ya que se termina al agotarse el saldo en la cuenta de ahorro para el retiro.

La cuenta de ahorro es individual y se compone de aportaciones hechas por el patrón, el Gobierno Federal y la persona trabajadora.

En el caso de la renta vitalicia, se contrata por medio de una aseguradora y, aunque garantiza una pensión vitalicia, el monto de esta depende del saldo acumulado en la cuenta.

Finalmente, cuando los recursos no alcanzan para contratar alguna de las dos modalidades anteriores, el Gobierno Federal otorga la pensión mínima garantizada, cuyo monto mensual es equivalente a un salario mínimo general de la Ciudad de México.


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