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Declaración anual 2022: Ahora sí que no se te pase, esta es la fecha límite para presentarla

Las fechas inicialmente establecidas para la presentación de la declaración anual 2022 eran del 1 al 30 de abril.

Sólo quedan tres días de abril, lo que significa que tienes pocas horas para presentar tu declaración anual de impuestos ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Pero no entres en pánico, las autoridades fiscales ampliaron el plazo para que les rindas cuentas. Se informó en días recientes que será hasta el martes 2 de mayo que podrás presentar tu declaración.

Las fechas inicialmente establecidas para la presentación de la declaración anual 2022 van del 1 al 30 de abril pero la dependencia decidió dar un día extra para beneficio de las y los contribuyentes.

¿En qué horarios puedes tramitar tu declaración anual 2022?

  • Las personas físicas aún pueden asistir los días 27 y 28 de abril en un horario de atención de 8:30 a 17:00 horas.
  • El 29 de abril de 9:00 a 13:00 horas.
  • El 2 de mayo de 8:30 a 17:00 horas.

Recuerda que el 1 de mayo es día de descanso oficial de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo así que las oficinas no brindarán servicio.

¿Cuáles son los requisitos para presentar tu declaración anual 2022?

Para iniciar tu declaración anual del año pasado asegúrate de contar con:

  • RFC de 13 dígitos con homoclave.
  • Contraseña SAT. Puedes generarla o actualizarla a través de SAT ID o con tu e.firma a través del portal del SAT.
  • e.firma. Solo si tu saldo a favor es superior a 10 mil pesos y cambias tu cuenta CLABE.
  • Clabe. Datos bancarios, nombre del banco y CLABE vigente, solo si tienes saldo a favor.

¿Quiénes deben presentar la declaración anual 2022?

El artículo 150 de la Ley del ISR establece los siguientes criterios sobre quienes deben presentar su declaración anual:

  • Si los ingresos fueron superiores a los 400 mil pesos durante el año.
  • Si trabajaste para dos patrones, aunque no se hayan rebasado los 400 mil pesos.
  • Si solicitaste a tu patrón que no presente tu declaración anual.
  • Si dejaste de trabajar antes del 31 de diciembre también se debe presentar.
  • Si durante el año recibiste ingresos por pensión, liquidación, jubilación.
  • Trabajadores que percibieron ingresos acumulables como honorarios.

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