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Reparto de utilidades 2023: ¿El SAT cobrará impuestos a empleados?

El reparto de utilidades es un derecho de las y los trabajadores; en algunos casos el SAT podría solicitar retención de impuestos.

El reparto de utilidades o PTU son un derecho constitucional que tienen los trabajadores para recibir una parte de las ganancias que obtiene una empresa o un patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado.

Ante esto, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo invita a las empresas y patrones a cumplir con el Reparto de Utilidades en tiempo y forma, ya que de no hacerlo podrían ser multadas de los 50 a los 5 mil salarios mínimos vigentes, según lo señala la LFT.

La Ley Federal del Trabajo señala que a más tardar el 30 de mayo los trabajadores que laboran para una persona moral (empresa) deberán recibir sus utilidades.

También surge la duda de si las personas deben pagar impuestos al Servicio de Administración Tributaria (SAT) al recibir su prestación de ley.

¿En qué casos se paga impuestos por el reparto de utilidades?

Según el SAT y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social indican en el artículo 93, fracción XIV, de la Ley del ISR, que las y los trabajadores no pagarán impuestos cuando el reparto de utilidades sea equivalente a 15 días del salario mínimo general, de acuerdo con el año en que se generaron las utilidades, es decir, en este caso 2022.

Por tanto, quienes si pagarán impuestos luego de obtener sus utilidades, son quienes reciban más de 15 días de salario mínimo y será agravado a través del ISR según la fórmula del artículo 74 del Reglamento del Impuesto Sobre la Renta.

¿Para quiénes sí aplica el pago de utilidades?

Esta prestación es aplicable a los trabajadores que hayan laborado por lo menos 60 días en empresas, cuyas utilidades netas fueron de 300 mil pesos o más, según su declaración fiscal 2022 y que tengan más de un año en funcionamiento.

La ley detalla que el reparto de utilidades no aplica para trabajadores domésticos; directores, administradores y gerentes generales; profesionistas, artesanos, técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios, presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado con el patrón.


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