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Reparto de utilidades 2022: estas son las empresas que no están obligadas a pagarlas

Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento no reparten utilidades.

Según la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de la Ciudad de México, el reparto de utilidades es un derecho constitucional de toda persona que tiene una relación laboral contractual con una empresa y un patrón.

Este pago debe llegar en un periodo de 60 días después de que las personas físicas y morales realicen su declaración anual de impuestos ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Pero, ¿cuáles son las empresas que sí deben pagar utilidades a sus empleados? Te contamos a detalle.

Según el sitio web del SAT estas son las empresas que no están obligadas a pagar utilidades:

  • Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento.
  • Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento.
  • Las empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración..
  • Instituciones de asistencia privada reconocidas por leyes, que no tengan fines de lucro.
  • El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
  • Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta sea menor a 300 mil pesos.

¿Me toca reparto de utilidades si me despidieron o renuncié?

El mes de abril significa declaración de impuestos y mayo, pago de utilidades para las personas físicas que tienen una relación laboral bajo contrato, con alguna empresa o patrón.

Según la Procuraduría de la Defensa del Trabajo (Profedet), el reparto de utilidades es un derecho constitucional.


Pero, ¿qué pasa cuando te despiden antes del reparto? Si laboraste menos de un año fiscal, te corresponde el equivalente por el tiempo trabajado.

Para tener derecho al reparto, debe haber laborado un periodo mayor a 60 días.

Además, las razones por las que te hayan despedido o tú renunciado, no representan un motivo para que la empresa o el patrón te nieguen el beneficio.

Según la Ley Federal de Trabajo, la empresa donde laboraste debe notificarte sobre la entrega de utilidades. Por otro lado, tú también puedes ponerte en contacto con tu antiguo patrón para preguntar al respecto.

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