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Caso César Bono: ¿Qué delitos podría cometer una persona que usa un inmueble sin consentimiento?

El delito por la ocupación de un bien inmueble sin el consentimiento del dueño, en caso de no querer salirse de él, es despojo, y está tipificado en el Código Penal Federal.

Tras hacer la denuncia pública, César Bono aseguró que el caso de la inquilina que estaba viviendo en una de sus casas sin pagar renta se ha resuelto a su favor, por lo que Jessica López Rivera deberá no solo desalojar la propiedad, ubicada en Huixquilucan, Estado de México, también pagar el monto que debe.

“Ahora que ya va a tener que dejar la casa o me paga o se va a la cárcel. Lo siento mucho Jessica, pero o pagas o hay cárcel, porque así son las leyes, no es que así sea yo”, dijo el actor en una entrevista a Sale el Sol.

También explicó que legalmente no podía forzarla a ponerse al corriente hasta que dejara de vivir en el inmueble, a pesar de que ella estaría incurriendo en un delito tipificado en México.

El delito contra la vivienda en el que habría incurrido inquilina de César Bono

Si bien no se ha hablado sobre algún delito en específico en el que haya incurrido Jessica López Rivera, existe uno tipificado en el Código Penal Federal relacionado con la ocupación de un inmueble sin el consentimiento de su propietario.

Este se encuentra en el Título Vigésimo Segundo, correspondiente a los Delitos en contra de las personas en su patrimonio.

Para ser más específicos, se trata del delito de Despojo de cosas inmuebles o de aguas, que ocupa el Capítulo V de las secciones ya citadas en el Código Penal Federal, y abarca los artículos 395 y 396. Sin embargo, en el caso de César Bono solo aplicaría el artículo 395, que recita lo siguiente:


“Al que de propia autoridad y haciendo violencia o furtivamente, o empleando amenaza o engaño, ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él, o de un derecho real que no le pertenezca”, de acuerdo con la fracción I.

Este mismo delito se encuentra tipificado en el Código Penal del Estado de México, estado en el que se está incurriendo este presunto delito, aunque está en el Título Cuarto, que habla de Delitos contra el patrimonio.

En el caso de César Bono, donde su inquilina se niega a desalojar el inmueble que no es de su propiedad, podrían imponerse dos delitos:

Abuso de confianza, que se encuentra en el capítulo III, artículo 302, mismo que dicta lo siguiente: “El que con perjuicio de alguien disponga para sí o para otro de cualquier bien ajeno mueble, del que se le hubiese transmitido la tenencia y no el dominio”.

Despojo, que ocupa el capítulo V, artículo 308. En este, se describe que comete dicho delito: “El que de propia autoridad ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca.

¿Cuál es la pena para el delito de despojo?

La pena que deberá enfrentar una persona que cometa delitos relacionados con el despojo de bienes inmuebles dependerá del Código Penal por el cual se haya realizado la demanda.

Por ejemplo, el Código Penal Federal menciona en su artículo 395 que se impondrá una pena de tres meses a cinco años de prisión, así como una multa de cincuenta a quinientos pesos a todos aquellos que incurran en esta falta.

En el caso del que rige al Estado de México, la pena dependerá del delito que se esté tomando en cuenta:

  • Abuso de confianza: El artículo 304 explica que las penas dependerá de la cuantía que se haga sobre el abuso. Por ejemplo, cuando exceda de 90, pero no de 400 veces el salario mínimo, se impondrán de dos a cuatro años de prisión y de cincuenta a cien días multa. Si es más de 400, pero no de 2 mil veces el salario mínimo, se impondrán de cuatro a ocho años de prisión y de cien a doscientos días multa.
  • Despojo: Al responsable de este delito se le impondrán de uno a cinco años de prisión y de treinta a ciento veinticinco días multa, según dicta el artículo 308.

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