Nacional

Jueces critican a Lenia Batres por propuesta sobre herencias: ‘Ahorros no son fuente de recaudación’

JUFED pide a la SCJN proteger los recursos de Afores heredadas y rechaza gravar herencias con ISR por afectar derechos sociales.

alt default
La ministra Lenia Batres propuso gravar las afores heredadas. (Suprema Corte de Justicia de la Nación)

La discusión que sostendrá el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre la Contradicción de Criterios 49/2026 abrió un nuevo frente en el debate sobre el alcance de la política fiscal y la protección de los derechos patrimoniales de las familias mexicanas.

Esto surge luego de que la ministra Lenia Batres propuso gravar las herencias y el dinero que los familiares reciben de la Afore de un trabajador fallecido, la cual fue rechazada por la presidenta Claudia Sheinbaum.

En vísperas de la resolución, la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación (JUFED) fijó una postura en la que pidió preservar los recursos acumulados en las Afores heredadas de trabajadores fallecidos y evitar interpretaciones que permitan gravarlos con el Impuesto sobre la Renta (ISR).

La organización sostuvo que los ahorros destinados al retiro forman parte del patrimonio construido por los trabajadores durante su vida laboral y que su transferencia a los beneficiarios responde a la finalidad de brindar protección económica a las familias tras el fallecimiento del titular.


El pronunciamiento ocurre en el contexto de la discusión de la Contradicción de Criterios 49/2026, asunto que será analizado por el máximo tribunal del país.

JUFED rechaza que las Afores heredadas sean consideradas ingreso gravable

En su posicionamiento, JUFED afirmó que las propuestas para gravar con ISR los recursos acumulados en las cuentas individuales de retiro, así como otros planteamientos relacionados con impuestos a herencias y legados, deben analizarse bajo principios de equidad, legalidad y protección de los derechos fundamentales.

La asociación sostuvo que considerar esos recursos como un ingreso gravable bajo el argumento de que los beneficiarios no los generaron directamente con su trabajo desconoce la naturaleza del ahorro pensionario.

De acuerdo con JUFED, dichos fondos representan el patrimonio construido por el trabajador durante toda su vida laboral y están destinados a proteger económicamente a sus familiares después de su muerte.

Justicia y política fiscal: los límites del Poder Judicial

JUFED también advirtió que la función constitucional del Poder Judicial de la Federación no consiste en diseñar políticas tributarias ni en impulsar mecanismos de redistribución de la riqueza mediante interpretaciones judiciales.

En ese sentido, afirmó que la facultad para establecer contribuciones corresponde al Poder Legislativo y que los tribunales deben concentrarse en garantizar la protección de los derechos previstos en la Constitución, particularmente los relacionados con la seguridad social y la certeza jurídica.

Asimismo, rechazó que la Suprema Corte o los tribunales federales sean utilizados para impulsar agendas de carácter ideológico o recaudatorio, al considerar que ello desnaturalizaría el papel de la justicia constitucional.

La decisión de la SCJN podría definir el alcance de la protección patrimonial

Para la organización de juzgadores, la Contradicción de Criterios 49/2026 representa una oportunidad para reafirmar que la autonomía judicial constituye la principal garantía para proteger el patrimonio familiar frente a interpretaciones que, a su juicio, confunden la equidad con una mayor carga tributaria.

JUFED concluyó que la impartición de justicia debe privilegiar la defensa de los derechos fundamentales sobre criterios de recaudación, al insistir en que los ahorros para el retiro no deben convertirse en una fuente de ingresos fiscales tras el fallecimiento de los trabajadores.

También lee:

whastapp