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AICM acosa a Denise Dresser tras queja por gentío en la T2: ‘Estuvo 29 minutos en migración’

La politóloga explicó por qué la respuesta del AICM había sido desproporcionada.

La escritora Denise Dresser ha sido expuesta de manera pública por autoridades del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM), que está bajo el control de la Secretaría de Marina desde octubre.

Esto ocurre luego de que la politóloga compartiera en redes sociales que la Terminal 2 del AICM estaba llena de gente que esperaba pasar por alguno de los tres módulos de migración.

“Dijeron que había que entregarle el control de los aeropuertos y la inmigración a las fuerzas armadas porque eran más eficientes. Dijeron que eran mejores administradores”, dijo Dresser en su cuenta personal de X y compartió fotos de filas de gente en espera.

Ante la queja, la cuenta oficial del AICM respondió con un itinerario detallado de los movimientos hechos por Dresser en el aeropuerto, incluso con marcaje de horarios, asegurando que pasó en el módulo de migración un “tiempo razonable”.

Dresser consideró a esto como una “respuesta ilegal y amenazante por parte de las autoridades militares del AICM”, y advirtió que haría una denuncia ante el Instituto Nacional de Transparencia (INAI) por violentar la Ley de Protección de Datos Personales.

Y se refirió a la exposición que hizo el aeropuerto sobre su itinerario como “espionaje”.


“Responder detallando mis movimientos en el aeropuerto (que además no corresponden a la totalidad de mi experiencia ahí), es un abuso de poder y revela el lado oscuro de la militarización del AICM”, apuntó Dresser.

¿Por qué el AICM estaría violentando la privacidad de Dresser?

Con la respuesta a detalle de los movimientos que realizó Dresser en las instalaciones del aeropuerto ‘Benito Juárez’, las autoridades a cargo de la seguridad del puerto aéreo estarían incurriendo en la violación de la Ley de Protección de Datos Personales.

Las autoridades podrían estar violentando específicamente dos artículos de dicha Ley, expuso Dresser, que serían los siguientes:

Artículo 16. El responsable deberá observar los principios de licitud, finalidad, lealtad, consentimiento, calidad, proporcionalidad, información y responsabilidad en el tratamiento de datos personales.

Artículo 25. El responsable sólo deberá tratar los datos personales que resulten adecuados, relevantes y estrictamente necesarios para la finalidad que justifica su tratamiento.

La organización internacional Artículo 19 MX señaló que la publicación de información privada de Dresser por parte del AICM, pues esta autoridad tendría que garantizar la confidencialidad de los datos y evitar abusar de ellos.

Apenas esta semana, El INAI instruyó al Instituto Nacional de Migración (INM) que debe transparentar el tratamiento que reciben los datos personales que son recabados con el sistema de identificación biométrica en el Aeropuerto de la Ciudad de México.

El INAI dijo que el INM debía desplegar lo siguiente: fundamentos legales para la utilización de estos sistemas, el número de personas reconocidas correcta o incorrectamente, la cantidad de registros que conforman las bases de datos generadas, el tratamiento que recibe dicha información y el análisis del impacto al derecho a la privacidad que tiene la aplicación de esta tecnología que puede incluir lectores de rostro o iris.

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