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Utilidades 2023: Nueva ley te permite tener una lanita extra en el monto

Con las reformas a la Ley Federal del Trabajo, los empleados recibirán un monto mayor de utilidades a las de años pasados.

En 2023, el reparto de utilidades será diferente a los años anteriores, gracias a las modificaciones a la Ley Federal de Trabajo (LFT) sobre la subcontratación, que prohibió el uso de esa figura, salvo en casos especiales, reformas que causarán que más trabajadores reciban el pago de utilidades, e incluso, recibirán un monto extra.

Con dichas reformas sobre los montos en la participación de las utilidades aprobadas en 2021, los trabajadores mexicanos reciben hasta 2.59 veces más que antes de su entrada en vigor.

“El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador”, señala la fracción VIII del artículo 127 de la LFT.

El reparto de utilidades 2023 se debe entregar a las y los trabajadores a más tardar el 30 de mayo en el caso de que laboren para una persona moral (empresa), mientras que las personas que trabajan para una persona física (patrón), deberán recibir el pago a más tardar el 29 de junio.

¿Cómo puedo recibir asesoría sobre el reparto de utilidades?

La Profedet pone a disposición del público sus servicios de orientación gratuita a través de los teléfonos 01 800 71 72 942 y 01 800 911 78 77, en el correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx , o bien de manera personal en cualquiera de sus 48 oficinas en todo el país, de igual forma, pueden seguirlos en sus redes sociales. Twitter: @profedet y Facebook: PROFEDET

¿Qué empresas no tienen que pagar utilidades?

Si perteneces a una empresa establecida, con aparente acceso a esta prestación, pero no recibes el pago correspondiente en la fecha límite, puede ser que la empresa señalada no esté obligada a pagar las utilidades; entre las razones, pueden estar las siguientes:

  • Empresas que se encuentren en su primer año de funcionamiento
  • Instituciones de asistencia privada que trabajen sin fines de lucro
  • Instituciones públicas descentralizadas con fines culturales o de beneficencia
  • Empresas cuyo capital sea menor al que establece la Secretaría del Trabajo

¿Quiénes no tienen derecho al reparto de utilidades?

  • Directores, administradores y gerentes generales de la empresa
  • Socios o accionistas de la empresa
  • Trabajadores eventuales, que hayan laborado menos de 60 días durante el año al que corresponda el reparto de utilidades
  • Profesionistas, técnicos y otros, que mediante el pago de honorarios presten sus servicios, sin existir una relación de trabajo subordinada
  • Los trabajadores domésticos.


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