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Declara tu hipoteca o renta y obtén saldo a favor

Lo único que se podría deducir en este tipo de financiamiento son los intereses reales del crédito, el monto que se aportó a capital no entra en este rubro.

Se avecina la temporada de la declaración anual ante el SAT y es importante tomar en cuenta todos los egresos o gastos que puedes deducir y así obtener saldo a favor. Así como el fondo de ahorro, gastos médicos y otros factores, también considera que si tienes un crédito hipotecario o rentas una propiedad habitacional puedes incluir estos ingresos y deducirlos para tener saldo a favor.

Hablando del tema hipotecario, Juan Carlos Cué, líder legal en Morgana.mx, resaltó que “es importante considerar y tener en cuenta que lo único que se podría deducir en este tipo de financiamiento son los intereses reales del crédito, el monto que se aportó a capital no entra en este rubro. Si nunca has hecho este ejercicio, es recomendable presentar declaraciones complementarias; independientemente de tus ingresos, es casi un hecho que tendrás saldo a favor y podrás reclamar un reembolso”.

El régimen en el que estás inscrito es fundamental. “Si te encuentras dado de alta o suscrito al Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) no tienes este beneficio, pero la ventaja que tienes es que las tasas por las que gravas son sumamente bajas, van entre el 1 y el 2.5 por ciento. En cambio si te encuentras en Sueldos y Salarios, Asimilados y Personas físicas con Actividades empresariales y Profesionales es recomendable tener estas declaraciones anuales o complementarias” afirmó Cué.

Cuando hablamos de arrendamiento habitacional las cosas cambian un poco, de acuerdo con Julián Stastny, director general de Mica, plataforma dedicada a facilitar la renta de una vivienda y que ayuda a los inquilinos desde el pago de servicios hasta la renta, aseveró que “cuando eres propietario hay dos opciones para hacer deducibles los gastos, una es que declares todo, como salud, mantenimiento, predial y más, existe una facilidad administrativa que nos da el SAT que dice que puedes deducir el 35 por ciento de los ingresos recibidos por arrendamiento sin comprobación alguna, llamada la deducción ciega y solo pagar impuestos por el 65 por ciento restante”.

“Si eres inquilino la única forma de deducir el arrendamiento es que tu renta esté asociada a tu actividad empresarial o comercial. Mucha gente la declara ya que ponen el domicilio personal como fiscal cuando se dan de alta en el SAT o hacen un cambio, es decir, argumentan que dicha vivienda la ocupan para sus actividades profesionales, por ejemplo, los que trabajan como freelance o desde su casa. Lo importante aquí es solicitar a tu casero los recibos o facturas correspondientes”, reiteró Stastny.

Evita problemas con el fisco

  • El límite para presenta la declaración anual para personas físicas es abril.
  • Si obtuviste saldo a favor, el fisco tarda de 5 a 15 días en hacerla válida.
  • Si tienes que pagar alguna cantidad, hay la facilidad de diferirla.

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