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¿Cómo recuperar dinero de una cuenta bancaria de un fallecido?

Si no hay movimientos en las cuentas después de seis años, los recursos pasan a la beneficencia pública.

Es impredecible la fecha en la que un familiar puede perder la vida; sin embargo, es necesario estar preparados para cuando este tipo de eventos sucedan. Entre los distintos papeleos, el testamento y otros asuntos, existe algo de lo que debemos estar conscientes: las cuentas bancarias.

La recuperación de cuentas bancarias, Afore, pensión o seguro de vida es un derecho de aquellas personas que han perdido un familiar y esto debes hacer para recuperarlos.

¿Cómo recupero el dinero de la cuenta de un difunto?

No existe un procedimiento sistemático para que la institución financiera sepa del fallecimiento de sus clientes, sin embargo, si no hay movimientos en las cuentas después de seis años, los recursos pasan a la beneficencia pública.

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) tiene un sistema de consulta que ofrece información a las personas que tengan la duda de ser beneficiarios de alguna cuenta de cheques, ahorro o inversión de un usuario que ha perdido la vida.

De acuerdo con el organismo, se investiga y verifica a través de las instituciones afiliadas a la Asociación de Bancos de México (ABM) la presunción como beneficiario, y se debe dar al solicitante una respuesta en un plazo no mayor a 60 días naturales a partir de la fecha en la que se ha realizado la consulta.

La Condusef recomienda acudir a la subdelegación más cercana y elaborar una solicitud de beneficiarios de cuentas de depósito, para lo cual deberás presentar los siguientes documentos:

  • Una copia del acta de defunción de la persona fallecida.
  • Una identificación oficial vigente (INE, pasaporte certificado de matrícula consular).

En caso de obtenerse una respuesta positiva, el expediente se turnará a la Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE) del banco, la cual se encargará de darle seguimiento al proceso.

Si el monto excede los 70 mil pesos se requerirá sucesión testamentaria o intestamentaria con aceptación del cargo y toma de protesta del albacea.

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