Arranca el 2026 con el pie derecho y evita multas o trámites de última hora. El Gobierno de la CDMX dio a conocer el calendario de verificación vehicular para el primer semestre de 2026, un trámite de carácter obligatorio para los autos de combustión interna matriculados en la capital del país.
El programa se aplica por semestre y tiene como objetivo evaluar las emisiones contaminantes de los vehículos, revisar el funcionamiento de los sistemas de control ambiental y contribuir a la mejora de la calidad del aire.
La Secretaría del Medio Ambiente de la CDMX estableció un calendario que se extiende de enero a junio, el cual organiza el trámite conforme al color del engomado de circulación y la terminación numérica de la placa.
¿Cómo queda el calendario de verificación vehicular para el primer semestre de 2026 en la CDMX?
El calendario oficial determina los periodos en los que cada vehículo debe acudir a verificar, de acuerdo con las siguientes combinaciones:
- Engomado amarillo, terminación de placa 5 o 6: enero y febrero.
- Engomado rosa, terminación de placa 7 u 8: febrero y marzo.
- Engomado rojo, terminación de placa 3 o 4: marzo y abril.
- Engomado verde, terminación de placa 1 o 2: abril y mayo.
- Engomado azul, terminación de placa 9 o 0: mayo y junio.
Realizar el trámite vehicular conforme al calendario evita la imposición de sanciones económicas y permite mantener la vigencia de los beneficios de circulación establecidos en los programas ambientales de la ciudad.
El programa es obligatorio para todos los vehículos automotores de combustión interna registrados en la Ciudad de México. También pueden verificar de manera voluntaria las unidades matriculadas en otras entidades federativas, con excepción del Estado de México, con el fin de obtener un holograma que les permita circular en la ciudad conforme a las disposiciones ambientales.
Los vehículos que obtienen holograma ’00′ quedan exentos de verificar hasta por tres semestres posteriores al periodo en que se otorgó el incentivo. En el caso de vehículos eléctricos e híbridos contemplados en el listado oficial, se puede solicitar la constancia tipo ‘Exento’, la cual no tiene costo.

¿Cuánto cuesta la verificación vehicular en la CDMX y cuál es la multa por incumplimiento?
El costo de la verificación vehicular en la CDMX equivale a 5.625 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente, más el IVA.
Se debe tomar en cuenta que, hasta el momento, el valor de la UMA para 2026 no ha sido actualizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
Su valor se determina con base en el incremento al salario mínimo y el comportamiento de la inflación en México. Hasta ahora, la UMA se mantiene con el valor vigente de 2025, el cual equivale a 113.5 pesos diarios.
Cuando un vehículo no realiza la verificación dentro del periodo que le corresponde, la persona propietaria debe pagar una multa por verificación extemporánea equivalente a 20 veces la UMA. Una vez pagada la multa, se cuenta con un plazo de 30 días naturales para acudir al verificentro y aprobar la verificación vehicular.
¿Cómo realizar la verificación vehicular en la CDMX 2026?
El trámite inicia con la generación de una cita en el portal oficial de verificentros de la Ciudad de México, a través de la cuenta Llave CDMX. En este sistema se capturan los datos del vehículo y se seleccionan el centro de verificación y el horario disponibles.
El día de la cita, las personas deben presentar la siguiente documentación:
- Identificación oficial vigente.
- Tarjeta de circulación.
- Comprobante de la última verificación o del pago de multa por verificación extemporánea, en caso de que aplique.
- Para vehículos nuevos, copia de la factura.
Se recomienda a los automovilistas acudir al verificentro al menos 15 minutos antes de la hora programada y verificar que el vehículo se encuentre en buenas condiciones mecánicas, con el motor a temperatura normal de operación, ya que estos factores influyen en el resultado de la prueba.
Los autos que se registran por primera vez o que realizan un cambio de placas deben verificar dentro de los 180 días naturales posteriores a la expedición de la tarjeta de circulación, salvo en los casos en los que obtengan holograma ’00′.







