México conserva en su legislación ambiental la definición específica de ecosistema costero que desde 2018 obliga a someter a evaluación federal cualquier obra que pueda afectar playas, manglares, dunas, cenotes y otros espacios ligados a las costas del país.
Dicha disposición forma parte de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), y tuvo su origen en una iniciativa presentada el 21 de febrero de 2013 por el entonces senador Jorge Emilio González Martínez, del Partido Verde, con el fin de precisar qué elementos integran los ecosistemas costeros y evitar que proyectos en esas zonas escaparan a la evaluación de impacto ambiental por falta de una definición clara en la ley.
La reforma incluyó dentro de esta categoría a playas, dunas costeras, acantilados, lagunas costeras, esteros, marismas, pantanos, ciénegas, manglares, petenes, oasis, cenotes, palmares, selvas inundables, arrecifes de coral, pastos marinos y costas rocosas, y estableció parámetros de delimitación que van desde aguas marinas de menos de 200 metros de profundidad hasta una franja terrestre de hasta 100 kilómetros hacia el interior.
Esa propuesta buscó establecer expresamente qué elementos integran los ecosistemas costeros, y así evitar que proyectos desarrollados en esas zonas quedaran fuera de la evaluación de impacto ambiental federal por falta de una definición precisa en la legislación.
Con ello, las obras o actividades susceptibles de afectar estos espacios quedaron sujetas a la evaluación de impacto ambiental correspondiente ante la autoridad federal.
El proceso legislativo tardó varios años: la Cámara de Diputados aprobó el dictamen por unanimidad el 14 de octubre de 2014, pero la reforma de aquella iniciativa de Jorge Emilio González no se publicó en el Diario Oficial de la Federación hasta abril de 2018.
La modificación permitió incorporar criterios específicos para determinar qué zonas forman parte de los ecosistemas costeros y fortalecer las herramientas de la autoridad ambiental frente a proyectos con potencial impacto sobre esos espacios.
Además de establecer obligaciones para los desarrolladores, la legislación permite que ciudadanos denuncien ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente posibles obras o actividades que afecten ecosistemas protegidos sin contar con las autorizaciones correspondientes.
Hoy día, la reforma permanece como parte del marco jurídico utilizado para la protección de las costas mexicanas y para determinar qué proyectos deben someterse a evaluación ambiental federal antes de iniciar obras.







