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Eliminar prisión preventiva oficiosa sería una ‘chicanada’: AMLO

Este jueves 8 de septiembre, la Suprema Corte decidirá el futuro de la prisión preventiva oficiosa.

El presidente Andrés Manuel López Obrador alertó sobre la posibilidad de que la prisión preventiva oficiosa sea eliminada este jueves por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) mediante una ‘chicanada’ jurídica.

“Se presume que podrían reformar un artículo de una Ley, que es similar a lo que establece la Constitución, pues eso sería una chicanada, y los Ministros no están para eso”, aseguró durante la conferencia de prensa matutina de este jueves.

El mandatario externó, sin embargo, su confianza en que los ministros van a actuar con apego a la legalidad.

El artículo al que se refirió el presidente es el 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales que reproduce casi íntegro el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución que autoriza a la prisión automática a un catálogo de delitos.

Es muy claro que el Poder Judicial no debe tomarse atribuciones que no le corresponden, no se puede anular un artículo de la Constitución para eso están los legisladores, para eso está la división y equilibrio entre Poderes”, refirió.

Insistió en que derogar la prisión preventiva oficiosa sería abrir la puerta de las cárceles a muchos delincuentes, principalmente a los que tienen poder económico y poder para el uso de la fuerza. “Es plata o plomo”, agregó.


‘No aguantan un cañonazo’: AMLO sobre prisión preventiva

Señaló que si hubiera un Poder Judicial incorruptible se dejaría el asunto a criterio de los jueces, pero “tenemos pruebas de corrupción... no aguantan ni un cañonazo, ni una llamada o acto de influyentísimo”, acusó.

Durante la mañanera, López Obrador señaló que, si el artículo 19 constitucional está impugnado por organizaciones civiles internacionales, existe un procedimiento para hacer una reforma a la Constitución “hay que seguir esa ruta, eso es lo mejor”, agregó.

Antes, el subsecretario Ricardo Mejía, consideró que la decisión que tomará este jueves es muy importante ya que se podría hacer un fraude a la Constitución por la vía de la interpretación conforme para anular un artículo de la Carta Magna.

Señaló que si se determinara invalidar el artículo 167 del Código Nacional de Procedimiento Penales se aplicaría o dejaría sin efecto el artículo 19 del Código de Procedimientos.

Destacó que lo que implicaría la invalidación de la citada norma secundaria, en vía de consecuencia, es la declaración en los hechos de la inconstitucionalidad del artículo 19 de la Constitución.

Por la vía de los hechos se estaría restringiendo la Constitución, porque este artículo deriva literalmente de la Constitución. Es decir, en el momento que se busque invalidar el artículo 167 del Código se estaría invalidando el 19 constitucional; haría una reforma a la Constitución por la puerta de atrás… sería una mutación constitucional, es decir, cambiar el sentido de la norma sin alterar su texto”, insistió.

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