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¿Cómo la Suprema Corte puede anular la prisión preventiva a través de ley secundaria?

El subsecretario de Seguridad, Ricardo Mejía, advirtió que la Suprema Corte puede invalidar la prisión preventiva oficia ‘por la puerta de atrás’.

El subsecretario de Seguridad, Ricardo Mejía, explicó este jueves una estrategia a la que podría recurrir la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para anular el artículo 19 constitucional que establece los términos de la prisión preventiva oficiosa.

En la antesala de la votación que se llevará a cabo en el pleno de la Corte y que determinará la permanencia de dicha medida cautelar, el funcionario recordó que tras la discusión del lunes 5 de septiembre, las y los ministros reconocieron que no les compete tomar esa decisión sino al Poder Legislativo.

“La Suprema Corte de Justicia no puede reformar, inaplicar, derogar o modificar un artículo constitucional, solo lo puede hacer el poder constituyente permanente integrado por las dos cámaras del Congreso de la Unión que tienen que votar reformas por mayoría calificada de dos terceras partes”, enfatizó Mejía.

Sin embargo, esto no “ata las manos” del Poder Judicial pues bajo el concepto de interpretación conforme o al inaplicar un artículo de una ley, en este caso el Código Nacional de Procedimientos Penales se podría en los hechos invalidar un artículo constitucional, detalló.

Corte puede anular prisión preventiva ‘por la puerta de atrás’

Mejía explicó que si se determinara inaplicar o dejar sin efecto el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales se estaría restringiendo por ende la Constitución pues al momento de invalidar la norma secundaria se estaría declarando la inconstitucionalidad de la figura de la prisión preventiva oficiosa.

“El artículo 167 del Código de Procedimientos Penales reproduce literalmente salvo una palabra que no cambia el sentido lo que dice el artículo 19 en su segundo párrafo”, expuso.


Esto llevaría a la Corte a realizar “una reforma a la constitución por la puerta de atrás”, señaló Mejía, es decir, cambiaría la disposición por medio de la interpretación.

“La fuerza de la constitución no solo esta en el texto que la conforma sino en todas las disposiciones que desarrolla, en el artículo transitorio del decreto que establece la prisión preventiva se señala que habrá artículos que van a desarrollar este texto constitucional”, precisó.

El proyecto presentado por Luis María Aguilar necesitará este jueves la mayoría calificada de ocho votos para que la prisión preventiva oficiosa pueda ser declarada inconstitucional.

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