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Morena se atribuyó indebidamente campaña de vacunación contra COVID: TEPJF

Los magistrados de la Sala Superior confirmaron lo resuelto hace unos días por la Sala Regional Especializada, por lo que también se mantuvo firme la multa impuesta al partido por 268 mil 860 pesos.

El partido Morena incurrió en infracción al atribuirse, de forma indebida, el programa social de vacunación contra el COVID-19, confirmó este miércoles el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

En sesión pública, los magistrados de la Sala Superior confirmaron lo resuelto hace unos días por la Sala Regional Especializada, por lo que también se mantuvo firme la multa impuesta al partido por 268 mil 860 pesos.

La sesión se realizó por videoconferencia, y en ella las magistradas y magistrados confirmaron que Morena violo la ley electoral al difundir el 20 de marzo pasado, en el periodo de intercampaña, un mensaje alusivo a la campaña de vacunación implementada por el gobierno federal.

En dicho mensaje se advertía: “Por eso distribuimos y aplicamos la vacuna contra el Covid-19 de manera gratuita para todas y todos”.

La Sala Superior recordó que, como parte del debate público, los partidos políticos pueden utilizar la información que deriva de los programas sociales para conseguir un mayor número de adeptos y votos.

Sin embargo, no pueden apropiarse de su uso y difusión como si ellos mismos participaran en su ejecución e implementación, pues eso podría confundir a la ciudadanía de que si votan por esa opción se verían favorecidos por las gestiones que la candidatura pudiera llevar a cabo para la obtención de esos beneficios.

El mensaje de Morena, difundido por Twitter, fue borrado, por lo que Morena argumentaba que eran insuficientes las pruebas para poder acreditar la infracción.

No obstante, como parte de la evidencia se encontró el tuit denunciado en 16 cuentas de Twitter, en las que se advierte que efectivamente el mensaje existió, y en todos ellos se podía apreciar la marca que correspondía a la cuenta oficial y verificada del partido Morena.

Las magistradas y magistrados estimaron que la Sala Especializada fue exhaustiva al analizar la infracción cometida y determinar la multa como sanción, por lo que son infundados los agravios argumentados por Morena en torno a que la sentencia impugnada carece de la debida fundamentación y motivación.

Así, también se determinó que resulta inoperante el argumento sostenido por el partido, relativo a que la vista ordenada a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (FEDE) les genera perjuicio, ya que supuestamente afecta el principio de presunción de inocencia.

Lo anterior, concluyó la Sala Superior en la sesión de este miércoles, no constituye una sanción ni un acto de molestia, pues la Fiscalía tiene total y plena libertad para investigar en el ámbito de sus atribuciones la comisión de posibles infracciones a la normativa electoral.

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