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Cuando alguien renuncia como Edmundo Jacobo, ¿recibe liquidación o finiquito?

Después de 14 años, el secretario ejecutivo del INE anunció que dejará su puesto en abril, antes de la llegada de nuevos consejeros.

Si estás confundido y no sabe distinguir la diferencia entre finiquito y liquidación, no se preocupe: entre los expertos también hay diferentes interpretaciones acerca de estos términos.

Domingo Ruíz López, presidente de la Comisión Fiscal de Coparmex Nacional, explicó que cuando un empleado renuncia a su trabajo, tiene derecho a un finiquito, esto es que le paguen el sueldo por los días trabajó de la quincena y las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y otras prestaciones que iba a cobrar si hubiera seguido trabajando (vales de despensa, por ejemplo).

“Entonces el aguinaldo que se entregaría en diciembre, si renuncia en mayo, pues le darán la parte proporcional de esos cinco meses del año que trabajó, y a lo mejor el reparto de utilidades en el caso de que fuera una empresa”, expuso.

Y entonces, ¿qué es una liquidación?

“La liquidación es cuando los corren, cuando los despiden sin una causa justificada”.

El experto señaló que en esos casos, además de lo que ya se había ganado, las personas despedidas tienen derecho a una indemnización equivalente a tres meses salario más 20 días por año que trabajó.

“Lo están indemnizando porque no hizo nada para que lo corrieran”, puntualizó.


En resumen, dice Domingo, finiquito es cuando la persona decide irse por su voluntad del trabajo o termina su empleo porque se acabó el contrato normal. Pero liquidación es cuando tienen que indemnizar al trabajador porque lo corrieron o porque se acabó el trabajo por causas ajenas al empleado.

¿Hay otras interpretaciones?

Para Rolando Silva Briceño, vocero de la Comisión de Seguridad Social del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM), la diferencia en realidad se debe hacer entre finiquito e indemnización.

“En la práctica se le dice liquidación a la indemnización”, comentó.

Hay varios motivos por los que se termina una relación laboral, una es que al empleado lo corran justificadamente, o porque renuncia, o porque lo corran injustificadamente.

Si el empleado renuncia o lo despiden justificadamente, lo único que le tienen que pagar es lo que le adeuda la empresa, es decir, la parte proporcional del aguinaldo, de las vacaciones, del fondo de ahorro, los días que trabajó de la quincena

Excepto si trabajó más de 15 años; si laboró más de 15 años sea cual sea el motivo por el que se separe, le tienen que pagar la prima de antigüedad, que son 12 días por año topado a dos salarios mínimos”, abundó.

Silva apunta que bajo un despido injustificado, el o la trabajadora debe ser indemnizada con tres meses de sueldo y 20 días de sueldo por año trabajado.

“Cuando despiden al empleado y lo indemnizan con tres meses de sueldo, el trabajador puede pelear que lo reinstalen en su trabajo, y si ya no lo reinstalan, entonces le tienen que dar los 20 días de salario por año trabajado”, detalló.

“Si lo corren de forma injustificada además del finiquito lo tienen que indemnizar”, recalca. “En realidad, la palabra liquidación a veces la utilizan para incluir la indemnización, a veces la usan solo con el finiquito, porque se refieren al liquidar la relación, ya sea por la buena o por la mala, como finiquito o como indemnización”, concluye.

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