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SAT 2023: Dime cuál es tu actividad e ingresos y te diré cuál régimen fiscal te corresponde

¿Qué régimen fiscal te corresponde? Estos son los tipos de regímenes ante el SAT para personas físicas.

Aquellas personas que estén por iniciar un negocio, busque rentar locales u ofrezca sus servicios profesionales debe registrarse ante el SAT bajo el régimen fiscal que le corresponda, según sea su actividad económica e ingresos que perciba.

¿Qué es una persona física?

Es toda aquella persona que realiza cualquier actividad económica; vendedor, comerciante, empleado, profesionista, etc. la cual tiene derechos y obligaciones.

Obligaciones fiscales para personas físicas:

  • Inscripción al RFC
  • Expedición de comprobantes fiscales
  • Presentar la declaración de ingresos de forma mensual, bimestral, anual; el tiempo dependerá del régimen al que pertenezcan.
  • Presentar declaraciones informativas
  • Llevar un control de contabilidad
  • En algunos casos: Presentar las retenciones del ISR o IVA que hayan hecho, así como determinar la utilidad fiscal y PTU cada año.
  • Aviso de préstamos y aportaciones

¿Qué es un régimen fiscal?

El régimen fiscal es un conjunto de derechos y obligaciones a los que se hace acreedor un ciudadano a partir de desempeñar una actividad económica específica. Según tus actividades y los ingresos que percibas en determinado tiempo, estas son las opciones para las personas físicas:

Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)

Para quienes realicen actividades empresariales, estén por desarrollar pequeños negocios u ofrecer servicios profesionales, siempre que los ingresos totales pertenecientes de la actividad o las actividades, no excedan de la cantidad de tres millones quinientos mil pesos anuales.

Régimen de Asalariado

En el régimen de sueldos y salarios, se contempla a las personas que trabajan en subordinación a una organización o empresa. Los inscritos en este régimen solo deben hacer una declaración anual ante el SAT

Régimen de actividad empresarial

En este régimen no se establece un monto mínimo de ingreso y pueden inscribirse las personas físicas que realicen actividades industriales de transporte, comerciantes, ganaderas, agrícolas o de pesca. Ejemplo: restaurantes, ferretería, guardería, bares, artesanos, entre otros.


Régimen de arrendamiento de inmuebles

Sin duda, pertenecen a este régimen los contribuyentes que obtengan ingresos mensuales o anuales por el alquiler o renta de apartamentos, habitaciones, locales comerciales y cualquier bien o inmueble del que sea poseedor.

Régimen de actividades profesionales (honorarios)

A este régimen pertenecen los profesionales de la salud que recién abren un consultorio, los trabajadores freelance y las contribuyentes que prestan sus conocimientos profesionales de forma independiente o sin cobrar un salario.

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