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¿En qué régimen del SAT debes estar si recibes ingresos por invertir en criptomonedas?

La PRODECON señala que el 12% de la población cuenta con alguna moneda electrónica, pero ¿sabes si debes declarar su uso ante el SAT?, te contamos.

¿Haces transacciones o compras bienes y servicios a través de las criptomonedas? De acuerdo con la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), 12 por ciento de la población adulta en México cuenta con alguna moneda digital, ubicando al país en la novena nación con la mayor tasa de posesión de esta moneda digital en todo el mundo.

Ante esto, seguramente en alguna ocasión te has preguntado si debes realizar una declaración de impuestos ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT), debido a que las criptomonedas pueden utilizarse como medio de pago con quienes acepten este tipo de instrumento y muchas personas las obtienen con el fin de generar una ganancia al venderlas a un precio mayor del que se adquirieron.

Entonces, ¿sabes en qué régimen debes tributar si obtienes una ganancia por las operaciones de compraventa realizadas con criptomonedas?, en El Financiero te contamos.

Actualmente, en la legislación fiscal mexicana no existe un régimen específico en el cual se prevea la forma y los términos en que debe tributar la persona que obtiene este tipo de ingresos.

Por ello, a consideración de la PRODECON, lo primero que debes hacer es acudir a lo previsto en el artículo 14, fracción I, del Código Fiscal de la Federación que establece que se entiende por enajenación de bienes, “…Toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado…”.

Lo anterior quiere decir que las operaciones de venta de criptomonedas se ajustan a la figura de enajenación de bienes, por lo cual se debe atender a lo establecido en el artículo 126, párrafos cuarto y quinto de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el cual prevé que tratándose de la enajenación de bienes diversos a los inmuebles, el pago provisional del ISR será por el monto que resulte de aplicar la tasa del 20 por ciento sobre el monto total de la operación.


El ISR deberá ser retenido por el adquirente, siempre que este último sea residente en el país o en el extranjero con establecimiento permanente en México. En caso contrario, será el enajenante quien enterará el mismo mediante una declaración que deberá presentarse ante las oficinas autorizadas, dentro de los quince días siguientes a la obtención del ingreso.

Por otra parte, la PRODECON señala que el quinto párrafo del artículo 126 libera de la obligación de retención del impuesto y pago provisional del mismo, siempre y cuando se trate de bienes de diversos de títulos valor o de partes sociales cuyo monto de la operación sea menor a 227 mil 400 pesos.

Por ello, también se considera que el contribuyente podrá gozar del beneficio que se prevé en el supuesto de ingresos por operaciones con criptomonedas.

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