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Me jubilo bajo la Modalidad 40 del IMSS, ¿puedo heredar la pensión?

Este mecanismo está disponible para personas que comenzaron a cotizar bajo la Ley de 1973.

Según la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) la Modalidad 40 te permite sumar semanas de cotización a través de aportaciones voluntarias para incrementar el monto de tu pensión al momento de tu retiro.

Esto aplica cuando no tienes una relación laboral y cotizaste por lo menos 52 semanas en los últimos cinco años.

Este mecanismo está disponible para personas que comenzaron a cotizar bajo la Ley de 1973. Si te integras a esta modalidad debes aportar cada 30 días el 10 por ciento del salario con el que cotizas.

Una duda frecuente bajo este mecanismo es si la pensión se puede heredar. La respuesta es sí, puede pasar a tu familiares.

El pago de las mensualidades se trasferirá a la persona que hayas elegido como beneficiaria en caso de que el titular de la pensión fallezca. Puede ser bajo la modalidad de viudez u orfandad.

Además, hay algunas situaciones en las que te pueden dar de baja de la Modalidad 40. Te contamos algunas para que no te pase:


  1. Dejar de hacer aportaciones voluntarias por más de dos meses. El IMSS te da un plazo de un año para reincorporarte si solicitas continuar. Además, debes pagar los meses pendientes durante este periodo de tiempo.
  2. Regreso al Régimen Obligatorio con un patrón. No puedes mezclar esta y la 40, debes elegir alguna.

Algo muy importante bajo la Modalidad 40 es que no tendrás acceso a los servicios médicos del IMSS, pero sí podrás contratar el Seguro de Salud para la Familia.

Si estás interesado o interesada en la Modalidad 40, puedes solicitarla ante del Seguro Social, en línea o de forma presencial.


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