Economía

EU no tiene bases para iniciar disputa comercial con México sobre exportación de maíz: expertos

Especialistas aseguran que México no está obligado a aceptar las exportaciones de maíz transgénico de EU, ya que en el T-MEC no está incluido.

México no está obligado a aceptar las exportaciones de maíz transgénico de Estados Unidos si tiene preocupaciones legítimas sobre la salud pública o el medio ambiente, explicó un análisis del Instituto de Agricultura y Política Comercial (IATP, por sus siglas en inglés) y del LACEN-UNAM.

La abogada comercial senior, Sharon Anglin Treat de IATP, aseguró que el texto de la nueva sección del T-MEC sobre biotecnología agrícola es explícito y no existen las bases suficientes para que el Gobierno estadounidense inicie una disputa comercial sobre este tema.

“Esta Sección no requiere que una Parte exija una autorización para que un producto de la biotecnología agrícola esté en el mercado”, refiere el artículo 3.14.2 del T-MEC.

La investigadora comentó que en la sección sobre “Biotecnología Agrícola” no cabe duda de que los proponentes de esta sección esperaban ampliar el uso de la biotecnología en la agricultura, en parte atando las manos de los reguladores gubernamentales mediante disciplinas comerciales. Sin embargo, el texto final del acuerdo no restringe las opciones de política nacional de la manera que desearían la agroindustria y sus aliados.

“Nuestro análisis determinó que, si bien las disposiciones sobre biotecnología agrícola del USMCA proporcionan orientación de procedimiento a los reguladores gubernamentales, carecen de requisitos sustantivos que proporcionen una base para anular las políticas y decisiones de permisos de México”, indicó.

José Ignacio Martínez Cortés, coordinador de LACEN-UNAM, concuerda en que México tiene argumentos para defender su postura de eliminar las importaciones de maíz transgénico.


El experto detalló que lo que ha provocado controversia en la oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR, por sus siglas en inglés), es el artículo 3.14 del T-MEC, pues señala que las países confirman la importancia de alentar la innovación agrícola y facilitar el comercio de productos de la biotecnología agrícola, mientras cumplen objetivos legítimos.

“No obstante, en el artículo 3.14.2 no obliga a una Parte a emitir una autorización de un producto de la biotecnología agrícola para que esté en el mercado. Y los artículos 2.1 y 2.2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio y el artículo 1.3 del Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC establecen que una Parte puede imponer medidas de seguridad cuando productos dañen la salud humana”, afirmó Martínez Cortés.

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