Economía

Cúpula empresarial cuestiona parámetros del SAT sobre tasas efectivas del ISR

Los contribuyentes no tienen la obligación de ajustar su resultado fiscal a lo que publicó el órgano fiscalizador el 13 de junio, afirma el CCE.

El 13 de junio el SAT publicó las tasas efectivas de Impuesto sobre la Renta (ISR) de cuarenta actividades económicas por los ejercicios de 2016 a 2019, respecto del padrón de grandes contribuyentes, pero es desafortunado el tono de la “invitación” del órgano fiscalizador para que los contribuyentes consulten la tasa impositiva correspondiente a la industria en la que se encuentran, afirmó este jueves el Consejo Coordinador Empresarial (CCE).

Según la cúpula empresarial, el SAT invita a corregir la situación fiscal mediante la presentación de declaraciones complementarias, a efecto de minimizar el riesgo de ser sujeto al inicio de facultades de comprobación.

“Lo anterior parece indicar que todo aquel contribuyente, que no esté dentro de los parámetros señalados por el SAT, será auditado, si no se corrige”, expuso en un comunicado.

El organismo, que cobija a una docena de organismos empresariales, consideró que los contribuyentes no tienen la obligación de ajustar su resultado fiscal a los parámetros que dio a conocer la autoridad fiscal, a partir de este año, pese a que el SAT tiene la facultad de publicar esta información de manera periódica.

En todo caso, dijo, la información publicada puede servir al contribuyente para saber si su tasa efectiva de impuestos está dentro o no del parámetro dado a conocer por la autoridad fiscal.

Expuso que las tasas efectivas publicadas por el SAT, de acuerdo con su definición, se obtienen dividiendo el ISR causado entre los ingresos acumulables.

Distorsión en cálculo de las tasas efectivas

El cálculo realizado para obtener las tasas efectivas publicadas por el SAT distorsiona la correcta medición de los impuestos pagados por las empresas, indicó el CCE.

Explicó que las tasas efectivas publicadas por el SAT, de acuerdo con su definición, se obtienen dividiendo el impuesto sobre la renta causado entre los ingresos acumulables cuando lo correcto es hacerlo sobre las utilidades.

“Es muy importante resaltar que esa publicación distorsiona la correcta medición de lo que pagan las empresas, ya que las tasas efectivas publicadas por el SAT, fueron calculadas dividiendo el impuesto sobre la renta causado entre los ingresos acumulables, siendo que lo correcto es efectuar el cálculo del 30 por ciento de impuesto sobre el resultado fiscal (utilidades), determinado conforme a las disposiciones que establece nuestra legislación tributaria”, explica el organismo empresarial.

Independientemente de este incidente, los organismos miembros del CCE reiteraron su compromiso “con el cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones tributarias, a efecto de proveer al Estado de los recursos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos en beneficio de todos los Mexicanos, en estricto acatamiento al marco legal aplicable”.



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