Miguel Torruco Marqués informó este viernes que un juzgado civil de la Ciudad de México emitió una sentencia a su favor en la demanda por daño moral que promovió contra el alcalde de Miguel Hidalgo, Mauricio Tabe Echartea; el coordinador general jurídico del Partido Acción Nacional (PAN), Santiago Torreblanca Engell, y la diputada suplente María Elena Pérez-Jaén Zermeño.
Según el exsecretario de Turismo federal (2018-2024), el Juzgado Vigésimo Cuarto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México concluyó que las manifestaciones realizadas por los demandados durante el proceso electoral de 2024 lesionaron su honor, reputación e imagen pública.
En un comunicado, el exfuncionario señaló que el juzgado determinó que fue falso afirmar que Torruco Marqués omitió declarar un inmueble ubicado en San Antonio, Texas, en su declaración patrimonial.
Durante el juicio quedó acreditado que dicho inmueble sí fue incluido tanto en su declaración patrimonial inicial como en la de conclusión del cargo, conforme a la legislación aplicable.
¿Qué ordenó el juez?
Según el comunicado, la sentencia establece el pago de una indemnización por 41 mil 58.50 pesos por concepto de daño moral.
Además, ordena que la parte conducente de la resolución sea publicada en las mismas cuentas de la red social X donde originalmente se difundieron las declaraciones señaladas, así como en los medios de comunicación que las reprodujeron.
También dispone la publicación de la resolución en un periódico de amplia circulación en la Ciudad de México como medida de reparación.
Miguel Torruco fija postura
En el comunicado, Miguel Torruco sostuvo que la resolución confirma que las acusaciones realizadas en su contra eran falsas y afirmó que la sentencia reivindica su honor y trayectoria profesional.
El documento también señala que el juzgado consideró que la libertad de expresión y el derecho a la información son derechos fundamentales, pero que su ejercicio encuentra límites cuando se difunden manifestaciones falsas que afectan el honor y la reputación de las personas.
Además, indica que los demandados, al ser servidores públicos y actores políticos, tenían un deber reforzado de verificar la información antes de hacerla pública.







