CDMX

¿El Metro te da justificante si llegas tarde? Paso a paso para tramitar el Reporte de Servicio

El Metro de CDMX puede emitir un Reporte de Servicio sobre atrasos en sus Líneas para los fines que a la persona interesada les convenga, es decir, podría funcionar como justificante ante un retardo.

¿Te ha pasado que vas rumbo a la escuela o al trabajo y una Línea del Metro de CDMX presenta atrasos o mucha afluencia y llegas tarde?

Ante estas complicaciones en la movilidad de la CDMX, el Metro puede emitir un Reporte de Servicio en el que se detalla si hubo retraso en la Línea en la que te trasladaste.

Es importante mencionar que NO se trata de un justificante; sin embargo, el Reporte de Servicio sí se emite dirigido a la persona que lo solicita para los fines que al interesado le convenga.

¿Cómo obtener el Reporte de Servicio del Metro?

Llegaste tarde y ahora debes comprobar (o tratar de demostrar) que no fue tu culpa. La alternativa es llamar al Metro y solicitar un Reporte de Servicio para intentar que se tome como justificante en tu trabajo o escuela.

Toma nota que este es el paso a paso que debes de seguir para tramitar el documento.

Con el objetivo de obtener el reporte de servicio de la operación de alguna de las Líneas del Metro, te puedes comunicar a la Gerencia de Atención al Usuario del organismo.


“La respuesta que emite dicha gerencia está sustentada por la Dirección de Transportación del Metro, con el reporte de servicio del día, hora y línea que solicita el usuario”.

Y se trata de un documento que puedes obtener de forma electrónica.

  • El primer paso es realizar la solicitud a la Unidad de Orientación e Información.

Las vías de comunicación con la Unidad son:

  • Vía telefónica: 55-56-27-44-60  o  55-56-27-49-14 de 8:00 a 18:00 hrs.
  • Correo electrónico: unidad_de_orientacion@metro.cdmx.gob.mx, (se reciben solicitudes las 24 horas del día, de lunes a domingo).
  • También puedes ponerte en contacto a través del Centro Telefónico vía WhatsApp en: 555009-1930, 554608-4617 y 55-46-07-14-41.
  • Otra alternativa es llamar directamente a los teléfonos:

555627-4588

555627-4741

555627-4950

555627-4861

555627-4951

  • La solicitud de incluir los siguientes datos: Nombre del Usuario, Línea en la que viajabas, fecha y hora
  • Una vez que se realiza el reporte, “se transcribe respuesta dirigida al usuario y si proporcionó correo electrónico, se le envía por ese mismo medio”.

Pese a que el Reporte de Servicio del Metro es un documento oficial, no necesariamente se puede tomar como un justificante en caso de retraso.

¿Qué dice la Ley Federal del Trabajo sobre los retardos?

El artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo es muy claro: “Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos”.

Sin embargo, la misma Ley establece siete causas en las que SÍ se pueden aplicar descuentos al trabajador. Estas causas son:

  • Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento. La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes y el descuento será al que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo;
  • Pago de la renta a que se refiere el artículo 151 que no podrá exceder del quince por ciento del salario.
  • Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Asimismo, a aquellos trabajadores que se les haya otorgado un crédito para la adquisición de viviendas ubicadas en conjuntos habitacionales financiados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se les descontará el 1% del salario a que se refiere el artículo 143 de esta Ley, que se destinará a cubrir los gastos que se eroguen por concepto de administración, operación y mantenimiento del conjunto habitacional de que se trate. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador.
  • Pago de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, siempre que los trabajadores manifiesten expresa y libremente su conformidad y que no sean mayores del treinta por ciento del excedente del salario mínimo;
  • Pago de pensiones alimenticias en favor de acreedores alimentarios, decretado por la autoridad competente.

En caso de que el trabajador deje de prestar sus servicios en el centro de trabajo, el patrón deberá informar a la autoridad jurisdiccional competente y los acreedores alimentarios tal circunstancia, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la terminación de la relación laboral;

  • Pago de las cuotas sindicales ordinarias previstas en los estatutos de los sindicatos.

El trabajador podrá manifestar por escrito su voluntad de que no se le aplique la cuota sindical, en cuyo caso el patrón no podrá descontarla;

  • Pago de abonos para cubrir créditos garantizados por el Instituto a que se refiere el artículo 103 Bis de esta Ley, destinados a la adquisición de bienes de consumo, o al pago de servicios. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder del veinte por ciento del salario.

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