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Así puedes tramitar la pensión de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez si ya cumpliste 60 años

Para recibir este beneficio, el asegurado del IMSS deberá contar, como mínimo, con 500 semanas de cotización.

¿Eres asegurado del IMSS y ya cumpliste 60 años o más? Aquí te explicamos qué necesitas y cómo puedes tramitar la Pensión de Cesantía en Edad Avanzada o por Vejez.

Las pensiones de cesantía se otorgan al asegurado que ya cumplió con 60 años o más y cuenta con el periodo mínimo de cotización que prevé la Ley del Seguro Social.

Para recibir este beneficio, el interesado deberá contar, como mínimo, con 500 semanas de cotización (Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997) y mil semanas de cotización (Ley del Seguro Social vigente a partir del 1 de julio de 1997).

El afiliado que esté inscrito antes del 1 de julio de 1997, podrá elegir entre la aplicación de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 y de la Ley a partir del 1 de julio de 1997. Los asegurados que únicamente tengan cotizaciones a partir del 1 de julio de 1997, no tienen derecho a decidir.

¿Dónde y qué necesito para recibir la pensión?

Esta pensión se tramita directamente en la Unidad de Medicina Familiar o en la Subdelegación de adscripción. Los requisitos para tramitarla son distintos para ambos régimen.

Para el Régimen de la Ley del Seguro Social 1973 es necesario:

  • Tener cumplidos al menos 60 años de edad al momento de presentar la solicitud de pensión de cesantía en edad avanzada y 65 años para la pensión de vejez.
  • Estar dado de baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
  • Estar privado de trabajo remunerado.
  • Estar inscrito ante la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997.
  • Tener registradas ante el Instituto un mínimo de 500 semanas de cotización.

Para el régimen de la Ley del Seguro Social 1997 necesitas:

  • Tener cumplidos al menos 60 años de edad al momento de presentar la solicitud de pensión de cesantía en edad avanzada y 65 años para la pensión de vejez.
  • Estar dado de baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
  • Estar privado de trabajo remunerado.
  • Tener registradas ante el Instituto un mínimo de mil semanas de cotización.

Si no reúnen las mil semanas de cotización y el beneficiario ya cumplió 60 años, podrá retirar el saldo de la cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para el otorgamiento de la pensión.

En este caso, si el asegurado tiene cotizadas un mínimo de 750 semanas, tendrá derecho a las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad.

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