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Trabajo infantil: ¿cuál es la edad mínima permitida para laborar en México?

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, las personas mayores de 15 años pueden ofrecer libremente sus servicios, pero hay varias limitaciones.

¿Cuántos niños, niñas y adolescentes trabajan en México? De acuerdo con cifras de la Encuesta Nacional de Estadística y Geografía (ENTI) 2020, realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en nuestro país trabajan 3.3 millones de niños y adolescentes.

Según las estimaciones del Instituto, 700 mil niños y niñas de entre 5 y 14 años y 1.1 millones de jóvenes de entre 15 y 17 años trabajan en actividades consideradas como peligrosas.

Factores como la falta de recursos económicos en su hogar y falta de accesibilidad a la educación inciden en su participación en el mercado laboral.

Debido a los problemas que esta práctica puede traer a los menores, cada 12 de junio se conmemora el Día Mundial contra el Trabajo Infantil.

Sobre este, Andrea Rojas, de la compañía de recursos humanos Runa, señala: “El trabajo infantil es una realidad multifactorial que tiene consecuencias negativas en la educación, salud mental y física de niñas, niños y adolescentes. En algunos hogares se incentiva esta práctica ante los problemas económicos; sin embargo, en México existe regulación al respecto y se contemplan escenarios que permiten a los menores colaborar en la economía familiar. Por ejemplo, en la ley existe una figura jurídica que se denomina ‘círculo familiar’, la cual permite que niños y niñas realicen actividades de trabajo, sin que se les considere propiamente como trabajadores”.

Pero, ¿cuál es la edad mínima para trabajar en nuestro país? No existe una respuesta única. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), las personas mayores de 15 años pueden ofrecer libremente sus servicios, aunque hay varias limitaciones.

En este contexto, las y los jóvenes mayores de 15 y menores de 16 años necesitan autorización de sus padres o tutores para poder trabajar. A falta de tutor, los jóvenes en este rango de edad necesitan permiso por parte del sindicato al que pertenezcan, del tribunal, del inspector de trabajo o de la autoridad política.

En el artículo 22 Bis de la LFT se establece que el trabajo para los menores de 15 años está prohibido y que no se puede utilizar el trabajo de mayores de 15 y menores de 18 años que no hayan concluido su educación básica obligatoria (preescolar, primaria y secundaria).

Sin embargo, hay excepciones contempladas en la legislación. Los jóvenes en este rango de edad pueden trabajar después de que la autoridad laboral correspondiente considere que existe compatibilidad entre los estudios y el trabajo del adolescente.

En el artículo 23 se estipula que está prohibido el trabajo de menores de 18 años que implique actividades peligrosas para su salud, seguridad o moralidad.

La LFT contempla todo un apartado dedicado al trabajo de menores, por lo que hay varias condiciones que los empleadores deben de cumplir a la hora de contratar a menores de edad:

  • El trabajo de los menores tiene que ser supervisado por las autoridades de trabajo federales y locales.
  • Los mayores de 15 y menores de 18 años tienen que obtener un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo.
  • Los menores de 18 años tienen prohibido trabajar en establecimientos no industriales después de las 10 de la noche, en cantinas o antros, lugares que puedan “afectar su moralidad o buenas costumbres” o en labores peligrosas o insalubres.
  • La jornada de los menores de 16 años no puede exceder las seis horas diarias y deben dividirse en periodos máximos de tres horas.
  • Está prohibida la utilización del trabajo de los menores de 18 años en horas extraordinarias y en los días domingos y de descanso obligatorio.
  • Los menores de 18 años deben tener un período anual de vacaciones pagadas de 18 días laborables, por lo menos.
  • En caso de que los menores trabajen horas extra, se tienen que pagar con un 200 por ciento más del salario que corresponda por jornada.
  • Está prohibido que los menores trabajen en la industria tabacalera, ladrillera, vidriera, cerámica, cerera, minera, de cemento, petrolera, acerera o en obras de construcción.

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