Nacional

Piden a SCJN resolver si es inconstitucional acuerdo que autoriza a fuerzas armadas participar en seguridad pública

El presidente Andrés Manuel López Obrador emitió un acuerdo para que el Ejército, Fuerza Aérea y Marina puedan apoyar en el combate contra el crimen.

alt default
Participación de Ejército en tareas de seguridad Participación de Ejército en tareas de seguridad

Un tribunal colegiado solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ejercer su facultad de atracción para resolver la inconstitucional o no del acuerdo presidencial que autoriza a las fuerzas armadas participar en labores de seguridad pública.

Por unanimidad, los magistrados pidieron que el alto tribunal determine el recurso de revisión que interpuso la Presidencia de la República para impugnar el amparo que obtuvo México Unido contra la Delincuencia (MUCD) contra la disposición del Ejecutivo publicada el 11 de mayo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Con esa fecha, el presidente Andrés Manuel López Obrador emitió un acuerdo para que el Ejército, Fuerza Aérea y Marina puedan apoyar en el combate contra el crimen “de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria”.

Sin embargo, la asociación civil MUCD consideró que la medida implica la “militarización” del país, por lo que interpuso un juicio de amparo (588/2020), en el que el juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa  de Ciudad de México consideró inconstitucional el acuerdo presidencial.

Al analizar el caso, magistrados del Vigésimo Segundo Tribunal Colegiado consideraron por unanimidad que se trata de un tema novedoso, en el que se actualiza el requisito de interés para solicitar a la SCJN ejercer su facultad de atracción.

Señalaron que el criterio que se fije en la Corte repercutirá de manera importante en la solución de casos futuros.

En su resolución destacaron que la decisión de los ministros implicaría definir si el acuerdo presidencial es inconstitucional.

“Además de que permitirá dilucidar el tópico referente al interés jurídico o legítimo para impugnar el acuerdo por el que se dispone de la Fuerza Armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública de manera extraordinaria.

“Y definir si dicho acuerdo es inconstitucional, esto es, si el hecho que se incorporen a la Fuerzas Armadas dentro del sistema ordinario y permanente de seguridad interior en tiempos de paz de manera complementaria a la Guardia Nacional, hasta en tanto la citada dependencia desarrollara su estructura, capacidades e implementación territorial, sin exceder de cinco años, es contrario a la Constitución”.

También lee:

whastapp