Monterrey

Montserrat Martínez: Declaración Anual, Personas Físicas 2022

Se consideran aquellos ingresos que se obtuvieron a partir del 01 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2022.

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Monserrat Martínez

Estimado lector si bien sabemos en Abril muchos contribuyentes presentan su declaración anual, con fecha límite el próximo 30 de abril del presente año, por lo cual en la edición de hoy hablaremos sobre lo mas relevante de este proceso.

Se consideran aquellos ingresos que se obtuvieron a partir del 01 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2022.

De acuerdo con el artículo 31 Fracción IV de la Constitución Federal “es obligación de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la Federación como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”. Pero no todos los contribuyentes están obligados a presentar la Declaración Anual, por lo que a continuación te comparto quienes están obligados a presentar su Declaración Anual:

· Aquellos que obtengan ingresos en un año calendario mayor a 400 mil pesos

· Personas con actividad empresarial (industrial, comercial, agrícola, ganadera, silvícola, de pesca, autotransporte)

· Personas que presten servicios profesionales (Honorarios)

· Arrendadores de bienes inmuebles (casas, departamentos, etc.)

· Ingresos obtenidos por dos o mas patrones de forma simultanea

· Quienes obtengan ingresos por concepto de jubilación o pensión.

· Quienes obtengan otros ingresos acumulables además de salarios.

· Aquellos contribuyentes que dejaron de recibir ingresos antes del 31 de Diciembre.

· Quienes adquieran bienes durante el año.

De la misma la autoridad ha dado la facilidad de restar de los ingresos aquellos conceptos que se encuentren en los siguientes supuestos:

Deducciones Personales autorizadas:

· Honorarios médicos, dentales y hospitalarios (incluye nutriólogo y psicólogo)

· Gastos médicos por incapacidad

· Gastos funerarios

· Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos.

· Intereses reales efectivamente pagados hipotecarios

· Aportaciones al SAT

· Primas de Seguros

· Gastos de transportación escolar obligatoria

· Depósitos para cuentas de ahorro

· Pago por servicios educativos.

· Pago de Impuestos locales por salarios, cuya tasa no exceda 5%.

Si bien estos conceptos se consideran deducciones personales, es importante considerar que existen ciertos requisitos que deben cumplir y que, de no cumplir con ellos, no podrían considerarse en la declaración, así como también tomar en cuenta los límites de montos deducibles en cada partida.

El monto total entre las deducciones personales autorizadas no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) o del quince por ciento del total de tus ingresos totales, lo que resulte menor. De tal forma que, aunque existan deducciones por un monto mayor a este, solo se puede considerar el limite autorizado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Existen casos donde el contribuyente tiene saldo a favor, esto debido a que durante el año calendario se le retuvieron pagos provisionales a cargo del ingreso anual y al disminuir las deducciones autorizadas genera un saldo negativo que puede solicitarse como devolución al contribuyente. Es importante considerar que año con año pueden llegar a presentarse diversos ajustes o cambios en la declaración y en sus partidas, por lo que siempre se recomienda contar con la asesoría de expertos en el tema para evitar cualquier inconveniente con la autoridad.

La autora es Contador Público y asesor en estrategias de rentabilidad del Despacho Elizondo Cantú, SC.

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