Como siempre agradecidos por el espacio que Financiero Bloomberg nos brinda para difundir la cultura fiscal de nuestra ciudad.
Como sabemos, la contaminación ambiental es un problema que afecta gravemente nuestro planeta, es por ello que nos parece interesante conocer qué está pasando en los Tribunales y qué criterios son los que se están sustentando en México en materia ambiental.
Hace unos días se publicó la contradicción de tesis 3/2019 en el Semanario Judicial de la Federación, en donde observamos un análisis muy interesante acerca del interés legítimo y la carga de la prueba.
Lo que se impugnó en estos asuntos, fue la autorización de un conjunto urbano de tipo habitacional residencial alto, así como la emisión de un acuerdo por el que se autorizó desincorporar del patrimonio municipal diversos inmuebles de su propiedad y su enajenación en subasta pública, que habían sido donados para áreas verdes, parques, etc.
La parte quejosa señaló en su demanda que con su edificación se causarían diversos daños ambientales; sin embargo al resolver, los Colegiados sustentaron diversos criterios.
En dos de ellos se sobreseyó el asunto por falta de interés legítimo y jurídico, al no acreditar la existencia de alguna afectación, pues el promovente se limitó a realizar meras afirmaciones y aseveraciones hipotéticas, sin aportar medio de convicción alguno.
En otro, el Colegiado consideró que con el estado de cuenta bancario y de servicios de agua potable se acreditaba la pertenencia al lugar y por ende el interés legítimo del quejoso. De ahí que si el asunto se relacionaba con peligro de daño ambiental se debía reponer el procedimiento conforme al principio de precaución.
Finalmente en el último asunto, el Colegiado consideró que se debió requerir a la quejosa las pruebas que demostraran su residencia en el lugar, ya que la protección al medio ambiente implica el deber de las autoridades de propiciar el acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos.
Como podemos ver, los aludidos tribunales se pronunciaron sobre una misma situación jurídica; a saber, la carga probatoria en materia ambiental para acreditar un interés legítimo.
En ese sentido ante la diversidad de criterios, se debía definir ¿A quién corresponde la carga de la prueba cuando una parte afirma que el acto reclamado le causa una afectación al medio ambiente y la otra afirma que no?
Lo anterior, en base a que en uno de los criterios se sostuvo que esto incumbía a la parte quejosa y en otro se explicó que el Juez debía allegarse de pruebas, ordenando la reposición del procedimiento.
En la contradicción se consideró lo sustentado por la Primera Sala de la SCJN en el amparo en revisión 307/2016, en relación con el reconocimiento del derecho humano a vivir en un medio ambiente sano.
Además sustenta su análisis en los principios de prevención, precaución, in dubio pro natura y participación ciudadana. Asimismo señala que las herramientas con las que cuenta el juzgador para corregir la asimetría a la que se enfrenta el ciudadano en la protección al medio ambiente son: la reversión de la carga probatoria conforme al principio de precaución; y el papel activo del juzgador para allegarse de los medios de prueba necesarios.
De ahí que, la contradicción de tesis 3/2019 concluye que la autoridad responsable es quien asume la carga probatoria, a fin de que sea ésta quien acredite que el riesgo de daño al medio ambiente advertido por el juzgador, en realidad no existe.
Asimismo señala que ante la actualización del riesgo de daño ambiental, o bien, ante la duda, el Juez se encuentra vinculado a recabar de oficio las pruebas que estime pertinentes conforme al artículo 34 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.
En la Dirección General de Servicios al Contribuyente del SAT NL, tenemos el compromiso de asesorar debidamente a los contribuyentes para el correcto cumplimiento de sus obligaciones.
Recordemos que el pasado 1º de enero de 2022, se adicionó al Título Segundo de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León, el Capítulo Quinto denominado “De los Impuestos Ecológicos”; de ahí que en Nuevo León, al pagar impuestos juntos contribuimos y nos fortalecemos para crecer.




