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Pensión IMSS 2023: ¿Cómo obtener el comprobante de pago?

Las personas que trabajaron en empresas privadas, cotizaron al IMSS y en este día les llega el pago de agosto.

Las y los jubilados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) reciben el depósito de su pensión este martes 1 de agosto.

En caso de tener dudas o problemas al cobrar el pago, los pensionados del IMSS tienen la opción de llamar al 800 623 23 23 y elegir la opción 3 para recibir atención.

Además, si por cualquier motivo debes imprimir un comprobante de pago de la pensión, te explicamos el paso a paso para obtener el documento.

¿Cómo obtener el comprobante de pago de la Pensión IMSS?

  • Accede a la página web de IMSS http://www.imss.gob.mx/.
  • Sigue la ruta que va al apartado Sistema de Pago Referenciado, ‘SIPARE’.
  • Si es la primera vez que haces uso de este apartado, deberás crear tu usuario y contraseña.
  • Una vez que ingreses, selecciona ‘’comprobante fiscal digital’'.
  • Podrás consultar y descargar el talón.

Calendario de pago pensión IMSS 2023

Según el calendario de pagos del IMSS, estos serán los próximos pagos en lo que resta del año:

  • Viernes 1 de septiembre.
  • Lunes 2 de octubre.
  • Miércoles 1 de noviembre.
  • Viernes 1 de diciembre.

¿Tienes una cuenta afore sin usar? El IMSS podría quedarse con ella

En la reforma en materia de pensiones de 2020 no se dejó clara la imprescriptibilidad de los derechos de los trabajadores en cuanto al ahorro para su retiro, pues el IMSS puede disponer de los recursos a los 10 años de que sean exigibles sin necesidad de resolución judicial.

Lo anterior lo dio a conocer Luis Felipe Briseño, director de relaciones institucionales de la Asociación Mexicana de Afores (Amafore), al reconocer que no todo lo plasmado en los cambios a la Ley fueron positivos, especialmente lo referente al artículo 302 de la Ley del Seguro Social sobre los derechos de los trabajadores y sus beneficiarios sobre el ahorro para la jubilación.


“El IMSS va a poder disponer de esos recursos a los 10 años de que sean exigibles sin necesidad de resolución judicial siempre que constituya una reserva suficiente para atender las solicitudes de devolución de los trabajadores. Lo cual es ridículo a mi punto de vista, porque esta reforma no establece a partir de cuándo se empiezan a computar los años, porque tampoco es claro cuándo es exigible y para qué”, expresó.


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