Mis Finanzas

Incapacidad del IMSS: Esto deben pagarte por enfermedad laboral, accidente o maternidad

El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene tres modalidades de pago por incapacidad, te decimos cuáles son.

Si estás embarazada, tuviste un accidente o te enfermaste y, estás afiliado o afiliada como trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), la dependencia debe otorgarte un certificado de incapacidad para justificar tu ausencia en la empresa donde prestas tus servicios.

En este documento se darán a conocer los días que requieres para tu recuperación y, además, si cumples con todos los requisitos que establece la Ley del Seguro Social, tienes derecho al pago de un subsidio.

Por lo anterior, el IMSS tiene las siguientes modalidades para realizar el pago por incapacidad a los trabajadores:

Riesgo de trabajo

Si tuviste un accidente al momento de ejecutar alguna de tus actividades laborales o adquiriste una enfermedad a raíz de lo que este implica, el IMSS deberá darte el 100 por ciento de tu salario registrado ante la dependencia al inicio de la incapacidad.

Para esta modalidad no es necesario que tengas semanas cotizadas y la fecha límite de pago puede ser de un día hasta el término de 52 semanas, de acuerdo con lo que determinen los Servicios Médicos de la institución.

Enfermedad general

Si requieres tu pago en esta modalidad, el IMSS establece que deberás tener cuatro semanas cotizadas inmediatas anteriores al inicio de la enfermedad y te darán un monto equivalente al 60 por ciento a tu salario registrado, al inicio de la incapacidad.


Por otra parte, si eres trabajador o trabajadora eventual, deberás cotizar seis semanas en los cuatro meses anteriores al inicio de la enfermedad.

La fecha límite de pago es a partir del cuarto día hasta el término de 52 semanas, e incluso, se podrá prorrogar hasta por 26 semanas más, según lo determine la dependencia.

Maternidad

Las personas gestantes deberán haber cotizado un total de 20 semanas un año antes a la semana 34 de gestación. No obstante, si no cumples con este requisito, el patrón es el que quedará a cargo del pago del salario íntegro, mientras dure el periodo de incapacidad.

Este pago asciende al 100 por ciento conforme el salario registrado ante el IMSS al inicio de la semana 34, esta cantidad por el total de días que cubra el documento.

No obstante, si el parto ocurre en una fecha diferente a la prevista, el pago será por el 60 por ciento y por las fechas que se muestren en la incapacidad.



También lee: