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¿En qué casos el SAT te puede congelar tus cuentas bancarias?

El brazo fiscalizador de Hacienda puede inmovilizar tus cuentas cuando tienes adeudos fiscales notificados.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede inmovilizar tus cuentas bancarias cuando tienes adeudos fiscales notificados que no has pagado.

El brazo fiscalizador de Hacienda puede congelarlas si no interpusiste un medio de defensa, o si éste concluyó a favor del Gobierno. También puede inmovilizarlas si el adeudo no está garantizado, o está garantizado de forma insuficiente.

El congelamiento se realiza hasta por el monto de tus adeudos actualizados y sus accesorios (recargos, multas y gastos de ejecución).

¿Cómo puedes saber por qué el SAT inmovilizó tus cuentas?

Debes acudir a las oficinas del organismo más cercanas a tu domicilio fiscal para que te informen si la causa es porque tienes adeudos pendientes, o porque no has garantizado.

¿Cómo resolverlo?

La solución evidentemente es pagar el adeudo, pero además puedes ofrecer a cambio algún otro tipo de garantía:

  • Depósito en dinero o carta de crédito emitida por una institución bancaria autorizada.
  • Prenda o hipoteca.
  • Fianza otorgada por una institución autorizada.
  • Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia.
  • Embargo en la vía administrativa.
  • Títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente.

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