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Activa el seguro de tarjetas para personas fallecidas

Los familiares del fallecido deben tramitar directamente en los bancos y en las áreas de cobranza de las tiendas departamentales la activación del seguro de vida.

Las tiendas departamentales y los bancos tienen múltiples tácticas para recuperar la deuda que una persona fallecida adquirió en tarjetas de crédito bancarias y de tiendas departamentales, pese a que estos instrumentos cuentan con un seguro de vida, justo para cubrir ese préstamos.

De acuerdo con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), ese seguro de vida funciona desde el momento que se habilitan las tarjetas y su costo está incorporado a la tasa de interés.

Los familiares del fallecido deben tramitar directamente en los bancos y en las áreas de cobranza de las tiendas departamentales la activación del seguro de vida, y deben presentar original y copia del acta de defunción del titular de la cuenta.

Si este trámite no se realiza de forma inmediata, los bancos y tiendas aplicarán tasas moratorias y ordinarias al saldo deudor e intentarán cobrarla a familiares y personas que aparezcan como referencia en la solicitud de crédito.

Por ello, la sugerencia de Condusef es realizar el tramite de activación del seguro lo antes posible.

Si este proceso no fue realizado y las personas están siendo acosadas por las áreas de cobranza para pagar la deuda, las familias requieren iniciar un reclamo en Condusef si se trata de una tarjeta bancaria o en Profeco, si es una departamental.

La queja puede realizarse de forma electrónica, y con ella iniciará un proceso de conciliación donde el quejoso debe presentar documentos que avalen que la deuda puede ser cubierta con el seguro de vida.

La suma asegurada aparece en los contratos de adhesión, que también pueden consultarse en esos sitios.

¿Quién se hace responsable?

Dependiendo del tipo de crédito que se haya contratado y con qué institución, la Condusef indica que algunos productos financieros cuentan con un seguro de vida, pero no hay que olvidar que en el caso de las tarjetas de crédito, no es válido si se tiene más de tres meses de atraso, o si se hace uso de la tarjeta los días posteriores al fallecimiento.

Las deudas en tarjeta de crédito bancarias tienen como beneficio la liberación del saldo deudor por fallecimiento con un máximo del total del límite del crédito de la tarjeta o el saldo insoluto de la cuenta.

Solo hay que tener presente que este seguro cubre los adeudos realizados hasta el momento del fallecimiento.

Algo similar sucede con los créditos hipotecarios. Estos cuentan con un seguro de vida que cubre la deuda y libera a los beneficiarios de las obligaciones contraídas por el deudor, siempre que los pagos de las mensualidades se encuentren al corriente al momento del fallecimiento.

Y en los contratos de los créditos automotrices incluyen seguros de vida con los cuales las instituciones suelen ampararse en caso de siniestro y que salda la deuda del automóvil si el titular llega a fallecer.

Dormir tranquilo

  • La mayor parte de los créditos cuentan con un seguro que llega a cubrir la deuda en caso que una persona fallezca.
  • Es importante estar al corriente en los pagos y no haber utilizado el plástico después que la persona falleció.
  • Si existe un acoso parte de alguna institución se puede acudir a la Condusef o Profeco para conciliar la deuda.


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