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Sinaloa: Congreso aprueba modificar nombres en actas para reconocer identidad de género

La aprobación también permitirá a las personas menores de edad de Sinaloa hacer cambios en su acta de nacimiento con base a su convicción interna.

El Pleno del Congreso de Sinaloa aprobó por unanimidad una serie de reformas y adiciones al Código Familiar, que permiten a las personas físicas cambiar de nombre para modificar su identidad de género en actas de nacimiento.

Este proceso funcionará mediante la resolución del Juez de lo familiar o mediante una resolución administrativa.

Al someter a votación el dictamen relativo a estas modificaciones, 36 diputadas y diputados votaron a favor.

Con las reformas aprobadas, la persona que requiera el reconocimiento de su identidad de género autopercibida puede tramitar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento, mediante juicio de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa o mediante procedimiento administrativo ante el Registro Civil del Estado de Sinaloa.

La Comisión de Igualdad de Género y Familia, que preside la diputada Almendra Ernestina Negrete Sánchez, y que fue la que presentó el correspondiente dictamen, consideró pertinente incluir estos cambios con el propósito de garantizar el cumplimiento constitucional y la protección de los derechos humanos a la identidad y al libre desarrollo de la personalidad.

Para lograrlo, se estipulará que en los documentos de identidad emitidos en los que se menciona la identidad de género, se debe reflejar la autodeterminación de la persona a quien fueron expedidos.

Se entenderá por identidad de género la convicción personal interna, tal como cada persona se percibe a sí misma, la cual puede corresponder o no al sexo asignado en el acta de nacimiento primigenia.

En ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica alguna, terapias, diagnóstico u otro procedimiento para el reconocimiento de la identidad de género.

El reconocimiento de identidad de género mediante procedimiento administrativo se llevará a cabo ante las instancias y autoridades correspondientes del Registro Civil, cumpliendo todas las formalidades que exige su Reglamento.

El dictamen correspondiente fue aprobado en lo general por unanimidad.

Al someterse a discusión en lo particular, el diputado Feliciano Valle Sandoval y la diputada Juana Minerva Vázquez González propusieron la modificación de un párrafo del artículo 1197, apartado IV, las cuales fueron aprobadas por unanimidad.

Ambas propuestas fueron en el sentido de que tratándose de un menor de edad que quiera cambiar su acta de nacimiento para establecer su nueva identidad de género, deberán intervenir el Registro Civil y la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes para determinar la madurez cognitiva y psicoemocional del mismo, y de ser necesario contar con el dictamen de un especialista médico psicólogo.

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