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Suspensión de la Corte evita que IFT absorba costos de padrón de telefonía móvil; no lo frena

Hay más de 3 mil amparos promovidos contra el Panaut, en muchos de los cuales se han concedido suspensiones definitivas, pero con efectos individuales.

La suspensión otorgada el lunes por la ministra Norma Piña no frena la entrada en vigor de la ley que da vida al Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut), solo impide que el costo de su implementación y operación lo absorba el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).

“Se concede la suspensión para el efecto de que el Instituto Federal de Telecomunicaciones, en salvaguarda de su autonomía presupuestaria, no realice las acciones dirigidas a afectar la partida presupuestal asignada con el fin de desplegar todas aquellas acciones tendientes a instalar, operar, regular y mantener el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut)”, dijo la ministra Piña.

De acuerdo con el escrito de suspensión, publicado este martes, la ministra negó la suspensión con relación a la puesta en marcha de las reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 16 de abril pasado.

Explicó que el IFT pidió que las cosas se mantengan en el estado en que se encontraban hasta antes de la emisión de la norma impugnada.

Detalló que en su escrito de demanda, el IFT estimó que de no suspender la norma se producirían afectaciones irreparables a la esfera de competencia y a las garantías institucionales con las que cuenta.

Asimismo, estimó que la suspensión solicitada no provocaría afectaciones al interés social ni a la seguridad pública y sí evitaría la transgresión irreversible de los derechos establecidos en la Constitución.


No obstante, la ministra Piña recordó que la Suprema Corte ha establecido que por regla general para la concesión de la suspensión, dentro de una controversia constitucional, no podrá otorgarse en aquellos casos en que el recurso se hubiese planteado respecto de normas generales.

Recordó que el IFT pidió la suspensión respecto de los artículos 180 Bis, en relación con el Tercero Transitorio; 180 Quáter; primer párrafo del Segundo Transitorio, Cuarto Transitorio y Sexto Transitorio del Decreto por el que se reforman la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Dijo que las características esenciales de la norma impugnada es la “abstracción, generalidad e impersonalidad”, por lo que otorgar la suspensión respecto de la misma implicaría desconocer su eficacia, validez y obligatoriedad.

“Así, procede negar la suspensión solicitada respecto del artículo 180 bis, en términos en relación con el Tercero transitorio; 180 Quater, Cuarto transitorio y Sexto transitorio” en razón de que se actualiza la prohibición contenida en la ley reglamentaria de la materia.

Contra el único artículo que concedió la suspensión fue el primer párrafo del Segundo Transitorio.

La ministra advirtió que la “medida suspensional” surtirá efectos de inmediato y sin necesidad de otorgar garantía alguna, y sin perjuicio de que pueda modificarse o revocarse derivado de algún hecho superveniente.

La suspensión se otorgó tras aceptar a trámite la citada controversia constitucional del IFT, misma que quedó registrada en el expediente 71/2021.

“Se admite a trámite la demanda que hace valer en representación del Instituto Federal de Telecomunicaciones, sin perjuicio de los motivos de improcedencia que puedan advertirse al momento de dictar sentencia”, dijo la ministra.

La citada Controversia Constitucional del IFT, está planteada en términos similares a las acciones de inconstitucionalidad 82/2021 y 86/2021 promovidas por el INAI y senadores de oposición, respectivamente, cuyos casos también están en la ponencia de la ministra.

Además, hay más de 3 mil amparos promovidos contra el Panaut, en muchos de los cuales se han concedido suspensiones definitivas, pero con efectos individuales, solo para la persona que promovió el recurso.

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