Elecciones Hidalgo 2022

Tribunal ordena revisar denuncia de Carolina Viggiano contra señalamientos de AMLO

La Sala Superior revocó la decisión del Tribunal de Hidalgo de considerar como inexistentes la violación al principio de equidad.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo que consideró inexistente la violación a los principios de equidad e imparcialidad, así como el uso indebido de recursos públicos en la elección a la gubernatura en esa entidad.

La controversia surgió de las denuncias presentadas por los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Acción Nacional en contra de las expresiones del presidente Andrés Manuel López Obrador, quien en la ‘mañanera’ del 25 de abril aseguró que la candidata Carolina Viggiano quería retirar las pensiones a los adultos mayores.

El Tribunal electoral de Hidalgo determinó inexistentes las infracciones denunciadas, por lo que el PRI promovió un juicio electoral.

A propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, la Sala Superior determinó que el hecho de que el presidente se hubiera pronunciado en contra de la candidata o de los partidos que integran la coalición que la postuló, era suficiente para determinar que existían las infracciones denunciadas.

La Sala Superior resaltó que la Constitución consagra los principios de imparcialidad, legalidad y equidad en relación con las elecciones, los cuales establecen un deber reforzado a las personas servidoras públicas para que se abstengan de influir en su desarrollo libre y equitativo.

La sala del Tribunal recordó que ya se había establecido que las conferencias matutinas deben apegarse a dicho marco constitucional y legal.

En el caso, la Sala consideró que el Tribunal local indebidamente estableció que la afectación al proceso electoral únicamente podría haberse generado si el presidente hubiera solicitado explícitamente el voto contra la candidata mencionada.

En consecuencia, con el voto en contra del magistrado José Luis Vargas Valdez, la Sala Superior revocó la resolución del Tribunal local y le ordenó emitir una nueva, en la que atienda a los parámetros establecidos en la sentencia sobre el deber de imparcialidad y valore el contenido de las declaraciones controvertidas, para que determine si las expresiones denunciadas pudieron haber incidido en el proceso electoral local.

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