Economía

La Suprema Corte aplaza resolución de amparos contra leyes fiscales

El Pleno revisará las tarifas para el cálculo del ISR de personas físicas, límite de deducciones, eliminación de la tasa preferencial del IVA fronterizo y del Repecos.

CIUDAD DE MÉXICO.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) acordó aplazar el dictado de la resolución de amparos en revisión en los Tribunales Colegiados de Circuito donde subsista el problema de constitucionalidad respecto a disposiciones fiscales publicadas el 11 de diciembre de 2013, ordenando a los Juzgados de Distrito el envío directo de dichos asuntos a este Alto Tribunal.

El Acuerdo General 6/2014 refiere específicamente las tarifas aplicables a las personas físicas para el cálculo del ISR, la limitación de las deducciones correspondientes; la eliminación de la tasa preferencial del 11 por ciento del IVA en la región fronteriza, y del Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos).

Sin embargo, en general se refiere al Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la ley del IVA, del IEPS; de Derechos, se expide la ley del SR y se abrogan la ley del IETU y la del IDE.


El acuerdo, que entrará en vigor este miércoles 9 de abril, fue aprobado unánimemente por los 11 ministros de la SCJN, en sesión privada efectuada el 31 de marzo, al considerar que esto dará mayor prontitud al despacho de los asuntos; a aquéllos en los que hubiere establecido jurisprudencia o los que la propia SCJN determine para una mejor impartición de justicia.

Enfatiza que por economía procesal, en obvio de trámites y para mayor celeridad, los recursos de revisión interpuestos o que se interpongan contra sentencias dictadas en amparo indirecto en los que subsista el problema de constitucionalidad se deberán remitir directamente a la SCJN.

Ello, precisa en la publicación de este martes en el Diario Oficial de la Federación (DOF), con el objeto de que la respectiva Comisión de Secretarios de Estudio y Cuenta seleccione el número de asuntos suficientes para el análisis requerido.

Como consecuencia de lo anterior, expidió el acuerdo en que subraya que en tanto el Pleno de la SCJN resuelve las acciones de inconstitucionalidad 40/2013 y su acumulada 5/2014 --promovidas por Senadores y Diputados donde se impugnan normas generales contenidas en el citado Decreto--, y se emite el Acuerdo General Plenario que corresponda:

En los amparos en revisión del conocimiento de este Alto Tribunal o de los Tribunales Colegiados de Circuito en los que subsista el problema de constitucionalidad, se deberá continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de ésta.

"Los Juzgados de Distrito enviarán directamente a esta SCJN los amparos en revisión señalados, derivados de los juicios de amparo en los que se haya dictado o se dicte la sentencia correspondiente".

Asimismo, en las consideraciones se indica que la SCJN sabe que actualmente están radicados en diversos órganos jurisdiccionales federales, asuntos en los que subsiste el análisis de constitucionalidad del multicitado Decreto.

Subrayan que conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política, el Pleno de la SCJN puede aplazar mediante acuerdos generales la resolución de juicios de amparo pendientes de resolver.

"Por ello resulta aplicable supletoriamente a la Ley de Amparo, lo previsto en el diverso 366 del Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC), en cuanto a la atribución para decretar la suspensión del proceso cuando la decisión no pueda pronunciarse hasta en tanto se resuelva una controversia constitucional siempre que las normas impugnadas en unos y otra fueren las mismas.

"Disposición que en términos de lo establecido en el diverso 59 de dicha Ley Reglamentaria, es aplicable a las acciones de inconstitucionalidad; máxime, si se trata de asuntos de la competencia originaria de este Alto Tribunal que los Tribunales Colegiados de Circuito pueden resolver en ejercicio de competencia delegada", enfatizan los ministros.

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