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A propósito de Natanael Cano: ¿Cuál es el castigo por cantarle al narco en México?

Ntanael Cano fue multado con un millón 244 mil 880 pesos por hacer apología del delito en sus canciones.

Luego de su presentación como parte del Tumbado Tour, el cantautor Natanael Cano fue multado, con más de un millón de pesos, por el Ayuntamiento de Chihuahua por cantar narcocorridos que fomentan la violencia contra las mujeres.

La Subdirección de Gobernación de la Secretaría del H. Ayuntamiento de Chihuahua, al mando de Pedro Oliva, levantó un acta en contra del cantante de ‘Amor Tumbado’, ‘Pacas de Billetes’ y ‘PRC’ por hacer apología al delito, pues sus temas están relacionados con el tráfico de drogas.

¿Qué es la apología del delito?

La apología del delito se realiza cuando una persona o figura pública realiza actos que incitan a un grupo a cometer un delito.

“Consiste en la exposición, ante una concurrencia de personas o por cualquier medio de difusión, de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor, que solo es delictivo como forma de provocación y si por su naturaleza y circunstancias constituye una incitación directa a cometer un delito”, detalla la Real Academia de la Lengua Española (RAE).

¿Cómo se sanciona la apología del delito en México?

De acuerdo con el artículo 208 del Código Penal Federal, la persona que incite públicamente a cometer un delito, o haga la apología de éste o de algún vicio, pude obtener una sanción de diez a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad, siempre y cuando el delito no se ejecute; “en caso contrario se aplicará al provocador la sanción que le corresponda por su participación en el delito cometido”.

El cantante, Natanael Cano, violó los artículos 208 y 209 del Reglamento de Diversiones y Espectáculos para el Municipio de Chihuahua, que hablan de la correcta realización de espectáculos públicos y la reproducción de los llamados narcocorridos o corridos bélicos.


“La multa que se impondrá como sanción por violación a las disposiciones contenidas en los artículos 208 fracciones I y VII, y 209 fracción I, que estén relacionadas exclusivamente con la interpretación o reproducción de contenidos musicales, videos, imágenes o cualquier otro similar que hagan apología del delito o de los autores de hechos ilícitos, será equivalente de 1,500 a 5,000 veces el salario mínimo”, señala el artículo 222 del reglamento.



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