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Revocación de mandato: Magistrado propone ‘batear’ quejas de resultado de la consulta

El magistrado asegura que ‘son inviables las pretensiones de recontar la votación recibida en diversas casillas y anular la votación recibida en otras’.

Un magistrado propondrá a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechar la impugnación de PT; así como Ulises Ruiz, MC, PRD y PRI contra el resultado de la Consulta de Revocación de Mandato, ya que el ejercicio no reunió lo votos para hacerlo vinculante.

Son inviables las pretensiones de recontar la votación recibida en diversas casillas y anular la votación recibida en otras, así de cómo invalidar el proceso de revocación de mandato”, dice un proyecto de sentencia elaborado por Reyes Rodríguez Mondragón, magistrado presidente de la Sala Superior.

Advirtió que la consulta de revocación realizada el 10 de abril pasado carece de efectos jurídicos “al no haberse logrado el porcentaje de participación ciudadana exigido jurídicamente para que el proceso sea válido”.

En el primero de los casos, es el relacionado con el expediente SUP-RAP-128/2022 iniciado a raíz de la queja que presentó el Partido del Trabajo, quien ha sido un fiel aliado de Morena.

El PT acusó que el INE carece de facultades para incluir en el acuerdo impugnado información que no guarda relación con el cómputo total y la declaratoria de resultados del proceso de revocación de mandato, ni justifica su inclusión.

Agregó que el INE no puede pronunciarse sobre el porcentaje de las personas inscritas en la lista nominal de electores que participaron en la jornada de revocación de mandato, ya que ello es competencia exclusiva de la Sala Superior.

En el proyecto el magistrado Reyes Rodríguez considera que la información contextual del proceso de revocación de mandato es parte de los elementos que utilizó el Consejo General del INE para fundar y motivar su acuerdo.

Además, explica que la inclusión del porcentaje de participación ciudadana en la jornada de revocación de mandato no invade las atribuciones de la Sala Superior, ya que solo consiste en un dato numérico que refleja los resultados obtenidos en el proceso de cómputo que realizó el INE.

En consecuencia, propuso confirmar, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo INE/CG202/2022 del INE.

La otra impugnación, promovida por Ulises Ruiz, MC, PRD y PRI, radicada en el expediente SUP-JIN-1/2022. En ella los actores pidieron declarar la nulidad de la votación recibida en diversas casillas y hacer un recuento en otras.

Advirtieron también que el proceso de revocación de mandato debe declararse inválido, al haber existido violaciones graves y determinantes que vulneraron los principios que debieron regir en el ejercicio revocatorio.

En el proyecto el magistrado Rodríguez Mondragón considera que los reclamos son inviables porque la revocación de mandato no tiene efectos jurídicos al no haberse alcanzado el porcentaje de participación ciudadana exigido.

No obstante, propone enviar las quejas de irregularidades detectadas a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE, la Sala Regional Especializada del TEPJF y la Fiscalía Especializada para la atención de Delitos Electorales.

El objetivo es que se abran los expedientes se investigue, y en su caso, se sancionen los hechos señalados, a partir de las facultades y obligaciones que a cada una de ellas les corresponde de conformidad con la normativa aplicable.

En consecuencia, el proyecto propone declarar la improcedencia de los medios de impugnación, dar vista y vincular a las autoridades citadas para que investiguen y, en su caso, sancionen las conductas irregulares denunciadas.

Los proyectos podrían votarse esta misma semana. Sin embargo, se está a la espera de que se oficialice el día y la hora.

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