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Prisión preventiva oficiosa: Corte resuelve que podrá revocarse después de 2 años

La SCJN resolvió que sí es procedente la revisión o modificación de la medida cautelar impuesta por delitos graves, si una persona pasa más de 2 años presa sin recibir una sentencia.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que sí es procedente la revisión o modificación de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, impuesta por delitos graves, si una persona pasa más de dos años presa sin recibir una sentencia.

Por mayoría de cuatro votos a uno, la Primera Sala de la SCJN resolvió -a propuesta del ministro Juan Luis González-, que la prisión preventiva oficiosa sí es revisable y sustituible por otra medida cautelar.

“La prisión preventiva (en cualquier modalidad) es profundamente restrictiva del derecho a la libertad personal de los imputados en el proceso penal acusatorio y, por tanto, debe ser revisable”, dijo el ministro González en su proyecto de sentencia .

Advirtió que la revisión de la medida cautelar debe analizarse conforme a la complejidad del asunto, actividad procesal del imputado y actuación de la autoridad.

Explicó que de comprobarse que dichos elementos no son suficientes para continuar con la medida cautelar, lo procedente es ordenar su cese y, en su caso, imponer otra medida cautelar.

Al responder a su propio cuestionamiento de cuándo podrá cesar o tenerse por concluida la medida cautelar de prisión preventiva, el propio ministro respondió:

“Cuando del análisis de los elementos antes mencionados, el procesado y su defensa demuestren que el asunto no es complejo, que su actividad procesal no es la detonante de la dilación para la culminación del proceso y que la conducta de las autoridades no ha sido diligente en la conducción del proceso”.

Señaló que el resultado de comprobar lo anterior será el cese de la prisión preventiva oficiosa y dará lugar, entonces, a debatir en la audiencia la imposición de otra u otras de las medidas cautelares previstas en la Ley como puede ser la prisión domiciliaria o uso de brazalete electrónico, entre otras.

Advirtió que ello “de ninguna manera” se frustra por el contenido del Artículo 19 constitucional que, entre otras cosas, señala los supuestos en los que una persona puede ser privada de la libertad.

“Como se determinó, se trata de supuestos diversos, ya que este precepto únicamente marca las pautas para la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, pero no se refiere al tiempo de duración, menos a su posible revisión, cese o prolongación”, dijo.

Recordó que la Constitución y el Código Nacional de Procedimientos Penales establecen que la prisión preventiva, como medida cautelar, no debe durar más de dos años, salvo que derive de la estrategia de defensa del imputado.

Señaló que en ese tiempo la medida puede ser revisada y solo se podrá mantener por razones que lo justifiquen.

La decisión de la SCJN se tomó al analizar un amparo en revisión promovido por una persona encarcelada desde el 28 de junio de 2018, acusada de secuestro y que a la fecha no ha recibido sentencia.

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