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Acepta SCJN a trámite impugnación de senadores por ampliación del mandato de Zaldívar; niega atenderla preferentemente

También se negó a acumular este caso, para que se resuelva de manera conjunta con la solicitud de ‘consulta extraordinaria’ presentada por el propio Zaldívar.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aceptó a trámite la acción de inconstitucionalidad 95/2021, promovida por senadores de la República contra la ampliación del mandato de Arturo Zaldívar como presidente del tribunal constitucional, pero rechazó la solicitud de atenderla de manera preferente.

También se negó a acumular este caso, para que se resuelva de manera conjunta con la solicitud de “consulta extraordinaria” 1/2021, presentada por el propio Zaldívar para que el tribunal pleno de la SCJN resuelva cómo actuar ante la decisión del Congreso federal de extender su encargo de 4 a 6 años.

En un acuerdo publicado este miércoles, la SCJN precisó que rechazar las solicitudes de los senadores, no va en contra de la pretensión de éstos, ya que la acción de inconstitucionalidad y la consulta extraordinaria fueron turnadas al ministro Fernando Franco González Salas, porque impugnan el mismo precepto.

Ambos, fueron presentadas contra el artículo Décimo Tercero transitorio de la reforma judicial publicada el lunes 7 de junio pasado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el cual contempla la ampliación del mandato de Zaldívar y del resto de integrantes del pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

“Si bien no se decreta una acumulación en términos de lo previsto en la Ley Reglamentaria de la materia, sí se radicó el asunto a la ponencia del mismo ministro, con lo cual se satisface la pretensión de la fracción promovente”, dice el acuerdo publicado en los estrados electrónicos de la SCJN.

“Por otro lado, respecto del estudio preferente al que alude, no es posible acordar de conformidad, ya que se trata de asuntos diversos que se tramitan por cuerda separada, siendo que no existe precepto legal alguno que autorice el estudio preferente de uno con respecto al otro, o, inclusive, su estudio conjunto en una misma sesión”, agregó.

Advirtió que de las características particulares de la acción de inconstitucionalidad 95/2021, promovida por los senadores, y el expediente de consulta extraordinaria 1/2021, solicitado por el ministro Zaldívar, existe una posible interpretación diferenciada de cada caso.

Detalló que, en el caso de la consulta extraordinaria, se advierte una posible interpretación de la aplicación de los artículos 94, 97, 100 y 101 constitucionales y algunos preceptos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación relacionados con la vida interna del Poder Judicial.

En cambio, con la acción de inconstitucionalidad se plantea un “auténtico procedimiento seguido en forma de juicio”, en el que se aduce una contradicción entre la norma impugnada y la Constitución general, cuyos efectos podrían ser desestimar, reconocer la validez o declarar la invalidez de la norma impugnada.

Cabe destacar que la SCJN notificó en el mismo acuerdo la aceptación a trámite de la acción de inconstitucionalidad promovida por los Senadores “sin perjuicio de los motivos de improcedencia que puedan advertirse de manera fehaciente al momento de dictar sentencia”.

En su acuerdo, la SCJN emplazó al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión para que rindan sus respectivos informes dentro del plazo de 15 días hábiles a partir de la notificación. Así como a la Fiscalía General de la República (FGR) para que manifieste lo que a su representación corresponda.

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