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Modifican y avalan diputados reformas a Ley de Aviación Civil de AMLO; va al Senado

Con 429 votos a favor y sólo 2 abstenciones, agregaron sanciones y multas a concesionarios.

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Avalan reformas a Ley de Aviación Civil Avalan reformas a Ley de Aviación Civil (Daniel Augusto/Cuartoscuro)

Con una modificación en materia de sanciones a permisionarios, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó la iniciativa de reformas a la Ley de Aviación Civil, enviada por el presidente Andrés Manuel López Obrador.

Con 429 votos a favor y dos abstenciones, quedó aprobado el dictamen -que fue turnado al Senado para su discusión y votación- que ordena que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes ejercerá la autoridad aeronáutica en los aeropuertos, helipuertos y aeródromos en general, a través de la Agencia Federal de Aviación Civil, por conducto de los comandantes regionales y los comandantes de aeropuerto.

La modificación a la propuesta presidencial -presentada por la diputada María de los Ángeles Huerta del Río, de Morena- fue en la fracción XVI del artículo 87, para precisar que “se impondrá, a concesionarios o permisionarios del servicio al público de transporte aéreo, sanción por permitir que la aeronave transite sin llevar a bordo “copia” de las especificaciones de operación, con multa de cinco mil a quince mil Unidades de Medida y Actualización”.

El dictamen establece que los comandantes regionales deberán ser mexicanos por nacimiento que no adquieran otra nacionalidad, y en el ejercicio de sus atribuciones dependerán funcional y operativamente de la Agencia Federal de Aviación Civil.

También, prohíbe las prácticas de cabotaje por parte de permisionarios extranjeros en territorio mexicano, y que los propietarios extranjeros de aeronaves no mexicanas destinadas para uso particular tienen prohibido realizar prácticas de cabotaje.

La reforma señala que únicamente el permisionario mexicano que preste servicio de transporte aéreo internacional bajo la modalidad de taxi aéreo o de fletamento, puede transportar entre dos o más puntos en territorio nacional a los pasajeros, carga, correo o una combinación de éstos que hayan embarcado en un punto en el extranjero.

Indica que la Comisión investigadora y Dictaminadora de Accidentes Aéreos contará con las siguientes facultades para investigar accidentes e incidentes de aviación: coordinar, requerir y recibir información, realizar la investigación del incidente o accidente. También, requerir la asistencia de las personas que considere necesario entrevistar para que rindan cualquier aclaración, pregunta o proporcionen información sobre el accidente o incidente aéreo.

El documento expone que la aviación civil representa en México una fuente de ingreso económico nacional y de generación de empleos muy importante. Asimismo, es un pilar esencial de la infraestructura de comunicaciones y transportación pública de cualquier país.

Agrega que la Ley de Aviación Civil tiene por objeto regular el uso o aprovechamiento del espacio aéreo situado sobre el territorio nacional, respecto de la prestación y desarrollo de los servicios de transporte aéreo civil y de Estado, esto de conformidad con el artículo 1° de dicha ley.

Refiere que el Convenio sobre Aviación Civil Internacional o mejor conocido como Convenio de Chicago, es un instrumento internacional de suma importancia para el desarrollo del sector, puesto que establece las bases para el impulso de la infraestructura aeroportuaria y de la operación de la navegación aérea. Dicho instrumento fue aprobado por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos en 1944 y ratificado por el Senado de la República en 1945.

Destaca la necesidad de establecer excepciones para otorgar un certificado de aeronavegabilidad especial, toda vez que existen situaciones como preparación, alteración o mantenimiento de las aeronaves; asimismo, para realizar vuelos de prueba, lo anterior estaría garantizando las condiciones de efectuar un vuelo seguro en estos supuestos.

La iniciativa modifica los artículos 2; 4, primer párrafo; 6, fracciones III, VIII y último párrafo; 7, primero, segundo y tercer párrafos; 7 Bis, primer y segundo párrafos; 11, primer párrafo, fracciones I, II, III y IV; 19, primer párrafo; 41, primer párrafo; 47 Bis, fracción IX, tercer párrafo; 78 Bis 2, fracción VI; 78 Bis 5, fracciones III y IV; 78 Bis 7, primer párrafo; 79, fracción I; 80, segundo párrafo.

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