Monterrey

Factura Electrónica 3.3, no es el único requisito indispensable para comprobar

OPINIÓN. Todas las empresas y negocios, al estar adoptando los cambios que exige la factura electrónica 3.3, debe de considerarse también a que en los procesos se procure documentar evidencias de la materialidad de las transacciones.

Estimado lector, si en estos momentos su empresa se encuentra realmente ocupada por cumplir con lo que exige el cambio a la nueva factura electrónica en su versión 3.3., déjeme decirle que no es lo único que pide el SAT para comprobar sus ingresos y sobre todo sus deducciones.

El Código Fiscal de la Federación (CFF), en su artículo 29, establece la obligación de emitir comprobantes fiscales por las operaciones realizadas. Aquí es donde toma juego el cumplimiento de la factura electrónica 3.3. Pero es en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), en el artículo 27 principalmente, donde se establecen los requisitos para poder deducir los gastos.

Existen requisitos generales, por ejemplo: que lo que se pretende deducir sean conceptos relacionados con la actividad de la empresa o pagar con medios electrónicos aquellas operaciones mayores a $2,000; hay muchas más muy específicas, como: requisitos en el pago de sueldos, seguros, etc.

Sin embargo, la práctica que hemos estado viviendo en las empresas que se someten a revisión por parte de la Autoridad, es que se cuestiona sobre la "MATERIALIDAD" de las operaciones. Y esto también lo sufren los negocios residentes en Nuevo León. Si usted no había escuchado este término, le explico.

Materialidad, en términos fiscales, significa que debe haber evidencia que demuestre que efectivamente existió la operación. No sólo basta que existan en las operaciones: contratos, facturas electrónicas y el pago de las mismas. Sino que debe haber evidencia de documentos como: órdenes de compra, movimientos de almacén, hojas de ruta, informes, aptitudes técnicas de quienes hayan prestado los servicios, por mencionar algunos.

Durante el desarrollo de las revisiones del SAT, y más aún si se trata de solicitudes de devolución de impuestos, los requerimientos de esta información son altamente comunes. Provocando a que las empresas en algunos casos no sean capaces de demostrarlo, resultando improcedentes sus devoluciones o adquiriendo créditos fiscales que impactan en el flujo de efectivo ya que la autoridad desconoce las deducciones.

El origen de esta exigencia proviene de malas prácticas de algunos contribuyentes: operaciones con "empresas fantasma" (muy de moda con el caso conocido recientemente como "la Gran Estafa"), u operar con empresas que no van al corriente con sus obligaciones fiscales. Por tanto, la autoridad solicita esta información adicional para cerciorarse que la transacción haya tenido "materialidad".

¿Esto a que nos lleva? A que todas las empresas y negocios, en especial las de Nuevo León y la región Noreste que es donde realizamos nuestra actividad económica, al estar adoptando los cambios que exige la factura electrónica 3.3, debe de considerarse también a que en los procesos se procure documentar evidencias de la materialidad de las transacciones, así como adquirir prácticas donde se busque operar con empresas que vayan al corriente con sus obligaciones fiscales.

Conclusión estimado lector: la factura electrónica 3.3 es importante y requisito inicial, pero la materialidad de las operaciones, puede llegar a ser el requisito de fondo que vaya a ser la diferencia.

Vicepresidente de Relaciones y Difusión del ICPNL.

Esta es una columna de opinión. Las expresiones aquí vertidas son responsabilidad únicamente de quien la firma y no necesariamente reflejan la postura editorial de El Financiero.

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