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¿Eres artista visual? Paga al fisco con tus obras

Si pintas, grabas, esculpes o hacer fotografía puedes pagar impuestos con tus obras. Para ello, debes inscribirte al régimen de artista y técnico independiente y presentar tu CV y obras para que un Comité las evalúe.

Si eres artista visual, tienes la oportunidad de integrarte al programa de Pago de Impuestos en Especie del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Para ello tendrás que estar dado de alta en Hacienda bajo el régimen de artista y técnico independiente.

Debes presentar tu curriculum vitae para demostrar tu trayectoria artística, el cual deberá ir acompañado del Aviso de Pago en Especie (Formato HDA-I) disponible en la página del SAT, además debes estar al corriente en el pago de tus impuestos.

"Al ser de este régimen las obligaciones cambian, porque ya no se deben presentar mensualmente los pagos provisionales del IVA, ni de ISR. Se presenta este aviso y el año que entra pueden tributar bajo el programa de pago en especie", explicó en entrevista, Verónica Díaz Oliveros Vallarina, administradora central de Destino de Bienes del SAT.

Los inscritos en este régimen presentan cierto número de obras, de acuerdo a las piezas que vendieron en el año a tributar.

TIPS
1. La obra realmente debe ser representativa del autor, por lo que se considera la trayectoria, obras vendidas en el año -independiente de su valor-, además de la técnica.

2. Se aceptan obras como pintura, grabado y escultura en las artes visuales. No se aceptan las aplicadas de diseño industrial, arquitectura, artesanales, utilitarias, ni cinematográficas.

3 Debes estar al corriente en el pago de impuestos con el SAT, antes de querer inscribirte en este Régimen fiscal. En septiembre un Comité decidirá si tus obras fueron aceptadas.


Por ejemplo, si vendiste cinco obras, debes presentar una. Si vendiste de seis a ocho, presentas dos. De nueve a 11 piezas vendidas serán tres. De doce a quince, serán cuatro. De 16 a 20 se presentan cinco obras y de 20 en adelante, se presenta una por cada cinco.

Puedes entregarlas en las oficinas del SAT, en lugares acondicionados específicamente para recibir las piezas.

Se consideran obras visuales la pintura, el grabado, la escultura y la fotografía. También hay excepciones, no se aceptan las obras aplicadas de diseño industrial, arquitectura, artesanales, utilitarias, ni cinematográficas.

El pago en especie aplicaría para pagar los impuestos obtenidos por la venta de obras durante el año fiscal correspondiente.

La obra que propongas al SAT para el pago de impuestos, no se valúa, pero exige que sea una obra "representativa" del autor.
El objetivo es que estas obras conformen el acervo de pago en especie de la Secretaría de Hacienda y se presentan al público de diferentes estados del país, en sedes como el Palacio Nacional.

Será un comité el que determine si la obra es válida o no para el pago en especie, el cual está integrado por ocho expertos en artes visuales (artistas, curadores, directores de museos y críticos), además de un representante de la Secretaría de Cultura y del SAT, pero estos dos últimos solamente tienen voz, no voto.

Si en algún caso, el Comité decide que la obra no es representativa del autor, sugiere que se presente otra, y si tampoco convence, deberás pagar los impuestos en efectivo.

El Comité sesiona en septiembre, así que es regularmente en octubre cuando los contribuyentes de este régimen se enteran si sus obras fueron aceptadas o no para el pago en especie, dijo Díaz Oliveros.

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